Resolución Normativa Nº 006/09

LA PLATA, 27 de febrero de 2009.

VISTO:
Que se propicia reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes con deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos sometida a proceso de fiscalización que, dentro de un plazo determinado, accedan a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos establecido en la Resolución Normativa Nº 12/08, y

CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto por la Ley Nº 12914, y el Decreto Nº 1900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes;

Que las Leyes Nº 13145 y 13244 establecen, entre otros beneficios, la remisión parcial de intereses adeudados;

Que la Ley Nº 13613 faculta a esta Autoridad de Aplicación, a la condonación parcial de los recargos previstos en el artículo 87 del Código Fiscal (T.O. 2004), texto según Ley Nº 13405;

Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, mediante la Resolución Normativa Nº 12/08 se estableció un régimen para la regularización de la deuda de los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización;

Que posteriormente mediante el artículo 45 de la Ley Nº 13930 se extiende hasta el 31 de diciembre de 2009, el plazo previsto para ejercer la autorización de disponer regímenes de regularización de deudas fiscales, los cuales podrán contemplar bonificaciones adicionales cuando el pago de las obligaciones asumidas se efectúe en término;

Que a través del artículo 47 de la Ley citada en el párrafo anterior se establece que en los regímenes de regularización que se implementen, la remisión parcial de intereses no podrá ser superior al cuarenta por ciento (40%);

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 1 de marzo y el 31 de mazo de 2009, realicen su acogimiento al régimen previsto en la Resolución Normativa Nº 12/08 y mods, para la regularización de las deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos sometidas a proceso de fiscalización.

Artículo 2º: Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Resolución Normativa Nº 12/08 y mods.

Artículo 3º: Cualquiera sea el grado de evasión detectado o la etapa en la que se formule el acogimiento, la reducción del monto de los intereses prevista en el artículo 4 de la Resolución Normativa Nº 12/08, será de hasta el cuarenta por ciento (40%), y la condonación del monto correspondiente a los recargos será, a su vez, de hasta el cuarenta por ciento (40%) de los mismos.

Artículo 4º: Cualquiera sea la etapa en la que se formule el acogimiento, la reducción del monto de los intereses prevista en el artículo 5 de la Resolución Normativa Nº 12/08, será de hasta el cuarenta por ciento (40%), y la condonación del monto correspondiente a los recargos será, a su vez, de hasta el cuarenta por ciento (40%) de los mismos.

Artículo 5º: La reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos en la presente Resolución, en ningún caso podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de 1991.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá por capital al monto que resulte de adicionar al importe original de las cuotas o períodos del impuesto adeudados, el veinte por ciento (20%) del monto total de los recargos.

Artículo 6º: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse:

A.- Al contado, en un sólo pago, con una bonificación de hasta el cuarenta por ciento (40%) por pago dentro de los cinco días de efectuado el acogimiento.

B.- En cuotas:

1. Tratándose del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

1.1. El pago de las obligaciones regularizadas por contribuyentes que hubieren obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) inferiores a pesos tres millones ($ 3.000.000), podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1.1.1. En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas del total de la deuda regularizada, sin interés de financiación, con una bonificación del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto. Considerándose la primera como anticipo, cuyo vencimiento se producirá a los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la formalización del acogimiento, con excepción del efectuado a través de la página de internet de la Agencia, en cuyo caso vencerá a los tres (3) días corridos de haberse efectuado el mismo mediante la web. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

1.1.2. En hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas del total de la deuda
regularizada, sin interés de financiación, considerándose la primera como anticipo, aplicándose al respecto lo previsto en el subinciso anterior, con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.

1.2. El pago de las obligaciones regularizadas por contribuyentes que hubieren obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) iguales o superiores a tres millones de pesos ($ 3.000.000), podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1.2.1. En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas del total de la deuda regularizada, sin interés de financiación, considerándose la primera como anticipo y siendo de aplicación al respecto lo previsto en el subinciso 1.1.1, y con una bonificación del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.

2. Tratándose del Impuesto de Sellos: En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas del total de la deuda regularizada, sin interés de financiación, considerándose la primera como anticipo, según lo dispuesto en el subinciso 1.1.1, y con una bonificación del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.

Artículo 7º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.