Resolución Normativa Nº 130/08

LA PLATA, 30 de diciembre de 2008

VISTO:
La Resolución Normativa Nº 32/08, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución indicada se establece un régimen de información aplicable a quienes revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural respecto de inmuebles cuya superficie total, considerada de manera individual o conjunta, resulte igual o superior a las cincuenta (50) hectáreas;

Que el artículo 6 de dicha Resolución establece que la declaración jurada anual que debe presentarse para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la misma, comprenderá la información que a tal efecto se indica, correspondiente al año calendario inmediato anterior y deberá ser efectuada hasta el día 10 de mayo de cada año;

Que en este momento resulta necesario, por cuestiones de índole operativa, modificar el vencimiento indicado en el párrafo anterior;

Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para establecer nuevos datos adicionales que los sujetos obligados deberán informar a esta Autoridad de Aplicación -vinculados con el tipo de explotación económica realizada en el inmueble y con la identidad de los condóminos, si los hubiere- a fin de permitir la correcta individualización de los contribuyentes y facilitar las tareas de verificación, fiscalización, determinación impositiva y cobro a cargo de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el inciso 2) del artículo 3 de la Resolución Normativa Nº 32/08, por el siguiente:

"2) La referida a las actividades agropecuarias, o de otra índole económica, que se desarrollan en el/los inmueble/s, especificando el objeto de la explotación (agricultura, ganadería, forestal, otras) realizada en cada partida".

Artículo 2º: Incorporar en el artículo 3 de la Resolución Normativa Nº 32/08, el siguiente inciso 4):

"4) CUIT de los condóminos, si los hubiere, con indicación del porcentaje de dominio que corresponde a cada uno de ellos en cada partida".

Artículo 3º: Sustituir el primer párrafo del artículo 6 de la Resolución Normativa Nº 32/08, por el siguiente:

"La declaración jurada anual que deberá presentarse para cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente, comprenderá la información del año calendario inmediato anterior. Dicha declaración jurada deberá ser presentada hasta el día 15 de marzo de cada año".

Artículo 4º: La presente comenzará a regir desde el día de su fecha.

Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.