Resolución Normativa Nº 118/08

LA PLATA, 03 de diciembre de 2008.

VISTO:
La necesidad de introducir modificaciones en el artículo 344 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y mods., y

CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 70/07 y mods. se modificaron los regímenes generales de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos regulados por la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y mods., estableciendo que los sujetos obligados a actuar como agentes de conformidad a los regímenes señalados, deben aplicar la alícuota que, con relación a cada contribuyente, la Autoridad de Aplicación publica en su página web;

Que, con el objeto de diferenciar a los contribuyentes cumplidores de aquellos que no se avienen a cumplir en tiempo y forma con los deberes fiscales a su cargo, la Resolución Normativa N° 101/08 incrementó la alícuota de recaudación en los casos en que los agentes operen con sujetos no incluidos en el padrón de contribuyentes;

Que, por otra parte la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y mods. considera a las operaciones realizadas mediante venta directa, definiendo como tales a la comercialización de productos y servicios directamente a los consumidores, generalmente en sus casas, en sus lugares de trabajo y en otros lugares fuera de los negocios;

Que, en atención a las particularidades que presenta la modalidad de comercialización indicada en el párrafo anterior, quienes realizan las operaciones de venta directa no se encuentran inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, razón por la cual no aparecen consignados en el padrón de contribuyentes que periódicamente publica la Autoridad de Aplicación, y resultan comprendidos en el incremento alicuotario mencionado, otorgándoles un tratamiento excesivo al aplicarles la máxima alícuota prevista en el régimen;

Que, con el objeto de evitar perjuicios en el sector, en esta oportunidad se estima conveniente establecer una alícuota de percepción adecuada para aquellos casos en que el agente de recaudación realice operaciones por el sistema de comercialización de productos y servicios directamente a los consumidores;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 13766 y el Decreto 84/07;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Incorporar como último párrafo del artículo 344 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 74/07 y mods.), el siguiente:

"Asimismo la alícuota del tres por ciento (3%) será aplicable cuando el agente de percepción actúe en operaciones realizadas a través del sistema de comercialización denominado Venta Directa".

Artículo 2º: Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.