Resolución Normativa Nº 102/08

LA PLATA, 30 de octubre de 2008.

VISTO:
Que se propicia la modificación en su parte pertinente de la delegación de facultades del Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, realizada en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley N° 13766, reconoce en la Agencia de Recaudación el ejercicio de la política fiscal y la administración del catastro territorial;

Que por Resolución Normativa N° 5/08 se aprobó, entre otras, la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo;

Que el artículo 9° del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -Ley N° 10397 (T .O. 2004) y sus modificatorias- habilita al Director Provincial de Rentas a delegar sus facultades en forma general o especial en funcionarios de nivel no inferior al cargo de Jefe de Departamento o similar con competencia en la materia;

Que mediante Resolución Normativa N° 53/08, se realizó la delegación de facultades del Director Ejecutivo de la Agencia en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo;

Que ante la nueva organización de tareas, deviene oportuno y conveniente la ampliación de la delegación oportunamente efectuada, con el objeto de conferir celeridad a las gestiones relativas a los títulos ejecutivos que se emitan en lo sucesivo;

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 13766;

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1°: Sustituir el artículo 6° de la Resolución Normativa N° 53/08, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Delegar en los Departamentos Prevención y Compromiso de Mejora III, Planeamiento II, Ejecución de Deuda Determinada, Ejecución de Deuda por Incumplimiento de Pago, Operaciones de Cobranzas Masivas, Operaciones de Cobranzas Mar del Plata y Operaciones de Cobranzas Bahía Blanca, la firma de los títulos ejecutivos que se emitan, de conformidad con la modificación dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 13405, al artículo 9°, segundo párrafo del Código Fiscal Ley N° 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias".

Artículo 2°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.