Resolución Normativa Nº 090/08

LA PLATA, 19 de septiembre de 2008.

VISTO:
La necesidad de introducir modificaciones en el régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de importación definitiva para consumo, y

CONSIDERANDO:
Que en el Título V, Capítulo IV, Sección Tres, Parte Séptima de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 se encuentra regulado el régimen especial de percepción para operaciones de importación definitiva para consumo;

Que en el régimen citado la Dirección General de Aduanas actúa como agente de percepción respecto de las operaciones de importación de mercadería realizadas por contribuyentes de la provincia de Buenos Aires;

Que, por su parte y debido a la detección de operaciones irregulares en la importación de productos de origen extranjero, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha considerado adecuada la instrumentación de procedimientos especiales que permitan una más efectiva y ágil verificación;

Que en ese sentido el organismo recaudador de los tributos nacionales creó, mediante Resolución General N° 591/99 sustituida por Resolución General N° 2238/07, el Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.), al que pueden acceder aquellos responsables inscriptos como importadores en el Registro de Importadores y Exportadores;

Que con el objeto de realizar un adecuado control de los responsables intervinientes en las operaciones en las que se negocien bienes importados, resulta necesario exigir el cumplimiento de la presentación del certificado indicado en el párrafo anterior;

Que conforme a lo acordado en reunión del 19 de agosto de 2008, la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral 18/08/77) invita a las administraciones tributarias locales a adherir a la iniciativa de la Ciudad de Buenos Aires de incrementar la alícuota de percepción para los contribuyentes que no posean el Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.) que expide la AFIP.

Que en virtud de lo señalado se estima conveniente modificar la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, a fin de incrementar la alícuota aplicable a aquellos sujetos pasibles de percepción que no presenten el certificado mencionado;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 13766 y el Decreto 84/07;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 401 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, por el siguiente:
"ARTÍCULO 401. A los fines de la liquidación de la percepción, se aplicará sobre el monto determinado de conformidad a lo establecido en el artículo precedente, la alícuota del uno con cinco por ciento (1,5 %).

Cuando corresponda efectuar la percepción a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no presenten ante la Dirección General de Aduanas el Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.) expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la alícuota a aplicar será del tres por ciento (3%)".

Artículo 2º: En aquellos supuestos de percepciones a contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la presente Resolución será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su notificación a la Administración Federal de Ingresos Públicos por parte de la Comisión Arbitral- Convenio Multilateral del 18/8/77.

Cuando se tratare de percepciones a contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, la sustitución prevista en el artículo anterior comenzará a regir para los mismos a partir de lo que establezca la Comisión Arbitral.

Artículo 3°: Registrar, comunicar a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.