Resolución Normativa Nº 089/08

LA PLATA, 19 de septiembre de 2008.

VISTO:
Que se propicia implementar un mecanismo de inscripción, cese y modificación de datos para los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, y

CONSIDERANDO:
Que, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires continuamente lleva adelante un proceso de modernización en la administración de los distintos tributos de los que es Autoridad de Aplicación;

Que, a tal fin, utiliza diversas aplicaciones y tecnologías informáticas para la transmisión y el procesamiento de datos, que facilitan el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los distintos sujetos;

Que en virtud de lo señalado, en esta oportunidad se estima conveniente reglamentar los nuevos procedimientos que deberán observar los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, a fin de formalizar la inscripción en tal carácter, como así comunicar a esta Agencia su cese de actividades, y cualquier modificación que se produzca con relación a los datos oportunamente informados;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 13766 y el Decreto 84/07;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Todas las inscripciones que, como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, deban realizar los sujetos obligados -con excepción de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y los escribanos públicos-, como así también las comunicaciones referidas a modificación de datos o cese de actividades, se efectuarán a través del aplicativo (software) "Trámites", el cual se encuentra disponible en la página web de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar).

Artículo 2º: Para utilizar la aplicación informática mencionada en el artículo anterior, deberá obtenerse previamente, con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el software: "Sistema Integrado de aplicativos" (SIAP), el cual podrá descargarse desde el sitio web mencionado en el artículo anterior.

Artículo 3º: A efectos de cumplir con lo establecido en la presente, los sujetos obligados deberán ingresar al sitio de internet de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), desde donde procederán a completar y transmitir el formulario electrónico que corresponda.

A tales efectos se aprueban los siguientes formularios:
-R-518 N ("Impuesto de Sellos - Trámite de Alta de Agente de Recaudación")
-R-518 N ("Impuesto de Sellos - Trámite de Modificación de Datos")
-R-518 C ("Impuesto de Sellos - Trámite de Cese de Agente de Recaudación")

Artículo 4º: Para finalizar el trámite, el agente deberá presentar además dichos formularios ante el Centro de Servicio Local que corresponda a su domicilio fiscal hasta la fecha dispuesta en el comprobante de inicio de trámite obtenido en la web, munido además de dicho comprobante, la nota de solicitud de alta o cese emitida por el aplicativo, y la siguiente documentación, en original y un juego de fotocopias:

INSCRIPCIONES

1. En el caso de Personas Físicas:

1.1. Constancia de inscripción en AFIP/ANSES (CUIT, CUIL, CDI).
1.2. Documentación que acredite el domicilio fiscal declarado.
1.3. Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.
1.4. En caso de poseer sucursales, documentación de la cual surjan los domicilios declarados por el agente.
1.5. Documentación que permita corroborar el número de Partido-Partida introducida en el aplicativo. La documentación deberá corresponderse con el domicilio donde se realice la actividad principal y, en caso de corresponder, con el de cada una de las sucursales declaradas.

2. En el caso de Personas Jurídicas:

2.1. Constancia de inscripción en AFIP (CUIT).
2.2. Documentación que acredite el domicilio fiscal declarado.
2.3. Instrumento constitutivo o estatuto social.
2.4. Acta de designación de autoridades actualizada.
2.5. Inscripción en AFIP/ANSES de los integrantes de los órganos de administración.
2.6. En caso de poseer sucursales, documentación de la cual surjan los domicilios declarados por el agente.
2.7. Documentación que permita corroborar el número de Partido-Partida introducida en el aplicativo. La documentación deberá corresponderse con el domicilio donde se realice la actividad principal y, en su caso, con el de cada una de las sucursales declaradas.

3. En el caso de Sucesiones Indivisas:

3.1. Fotocopia autenticada de la partida de defunción del causante.
3.2. Constancia de radicación del juicio sucesorio emitida por el juzgado interviniente.
3.3. Testimonio de designación de administrador o albacea de a sucesión.

4. En el caso de entidades registradoras y entidades sujetas al Régimen Especial de Ingreso:

4.1. Constancia de inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
4.2. Nota donde exprese la cantidad de operaciones estimadas a registrarse en el año calendario.
4.3. En el caso de entidades registradoras: nota donde expresamente se reconozca a favor de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la facultad de ejercer sus facultades y atribuciones a su respecto, aún en extraña jurisdicción.

MODIFICACIÓN DE DATOS

1. Comunicación de cambio de domicilio fiscal

1.1. Si se tratare de una persona física, deberá acompañar:
- Documentación que acredite el nuevo domicilio fiscal declarado.
- Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento.

1.2. Si se tratare de una persona jurídica, deberá acompañar:
- Estatuto social que permita comprobar el cambio de domicilio.

2. Comunicación de modificación de razón social
- Estatuto social con la modificación de la razón social.
- Constancia de inscripción de la modificación en el organismo pertinente.

3. Comunicación de modificación de tipo societario o regularización de sociedad
- Estatuto social del que surja la modificación societaria.
- Constancia de inscripción ante el organismo competente.
- Constancia de inscripción ante la AFIP, cuando la modificación del tipo societario origine una nueva Clave de Identificación Tributaria.

4. Comunicación de cambio de sucursales
- Cuando se trate del alta de sucursales, documentación de la cual surjan los domicilios declarados por el agente.

5. Comunicación de cambio de autoridades
- Última acta de designación de autoridades.

Artículo 5º: Vencido el plazo máximo indicado en el comprobante de inicio sin que el obligado hubiere presentado la documentación requerida, el trámite iniciado perderá validez y la Autoridad de Aplicación iniciará las acciones a que hubiere lugar.

En el caso de que el trámite iniciado fuere el cese, subsistirá la obligación de seguir presentando las declaraciones juradas que correspondan.

Para cumplir con lo establecido en la presente Resolución, el agente deberá realizar nuevamente los pasos previstos en el artículo 3º.

Artículo 6º: Los formularios deberán contener la firma del agente de recaudación certificada por un agente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, escribano público, juez de paz o registro público de comercio.

De tratarse de representantes, deberá acompañarse, además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del formulario R-331 V2.

El agente de recaudación recibirá como constancia de alta definitiva, o bien de la modificación de datos o cese comunicados, el duplicado del formulario R-518 N o R-518 C, según corresponda, firmado y sellado por las autoridades provinciales.

Sin perjuicio de ello, en el caso de cese de actividades, si existieren importes impagos con relación al Impuesto de Sellos, la Autoridad de Aplicación procederá a perseguir el cobro de los mismos.

Artículo 7º: Para cumplir con lo previsto en la presente, el agente deberá contar con una Clave de Identificación Tributaria (CIT), que se obtendrá según el procedimiento establecido por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 57/04. Está clave responsabilizará al titular o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos.

Artículo 8º. Las inscripciones deberán ser solicitadas en los plazos que se indican en las normas que regulan los distintos regímenes de recaudación vigentes.

Artículo 9º: El número de inscripción que recibirá cada agente de recaudación del Impuesto de Sellos, será el correspondiente a su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Artículo 10: Derogar el artículo 316 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04.

Artículo 11: Establecer la vigencia de la presente, a partir del día de su fecha.

Artículo 12: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.