Resolución Normativa Nº 081/08

LA PLATA, 1 de agosto de 2008.

VISTO:
La necesidad de introducir modificaciones en el Capítulo IX, Título III, Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley 13656 implementó un nuevo régimen de Promoción Industrial para la provincia de Buenos Aires;

Que en el apartado b) de su artículo 2 establece que las empresas comprendidas podrán gozar del beneficio de exención de los impuestos provinciales;

Que para acogerse a los beneficios que acuerda la nueva Ley de promoción industrial, las empresas interesadas deben acreditar, ante la Autoridad de Aplicación, no tener pendiente ninguna situación irregular en sus obligaciones fiscales;

Que, por su parte, en el Capítulo IX, Título III, Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" 1/04 se regula el procedimiento que deben observar los interesados en obtener la certificación de inexistencia de deudas, como requisito previo a la solicitud del beneficio de exención previsto por el régimen de promoción industrial;

Que el marco jurídico dado por la nueva Ley de Promoción Industrial pretende simplificar los procedimientos administrativos, de modo tal de facilitar el acceso al régimen por parte de las empresas;

Que en esta oportunidad se estima conveniente introducir modificaciones en la sistematización de normas reglamentarias contenidas en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, a fin de permitir que las industrias interesadas tramiten de manera ágil la constancia de situación fiscal;

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa y la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Marco Legal y Normativo;

Que la presente se dicta en reemplazo del Director Ejecutivo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por orden de prelación, mediante Resolución Normativa N° 15/08, de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la Ley 10397 -Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires-;

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE GESTIÓN DE LA RELACIÓN CON EL CIUDADANO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1°: Sustituir el artículo 199 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, por el siguiente:

"Artículo 199. A fin de acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, como requisito previo para el otorgamiento de las exenciones previstas por el régimen de Promoción Industrial, establecido en la Ley 13656 y su Decreto Reglamentario, los interesados deberán presentar, en original y copia, ante cualquier Centro de Servicios Locales o Departamento Zona de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la solicitud de constancia de situación fiscal."

Artículo 2°: Sustituir el artículo 200 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, por el siguiente:

"Artículo 200. La solicitud se encontrará disponible en el sitio de internet de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar) y contendrá, con carácter de Declaración Jurada:

1) Los datos de identificación del presentante.

2) El detalle de los bienes inmuebles, automotores, embarcaciones deportivas o de recreación respecto de los cuales resulte contribuyente.

3) La manifestación de inexistencia de deuda exigible con relación a los impuestos provinciales.

4) La identificación de los expedientes en trámite que se hubieran iniciado ante la Autoridad de Aplicación."

Artículo 3°: Sustituir el artículo 201 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, por el siguiente:
"Artículo 201. Luego de efectuadas las comprobaciones pertinentes, la Agencia de Recaudación expedirá, a efectos de ser presentada ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 13656, una constancia de situación fiscal en la que se consignará el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales a cargo del contribuyente.

En dicha constancia se informará el detalle de los gravámenes y bienes con relación a los cuales se ha efectuado la comprobación de cumplimiento fiscal; deberá estar firmada y sellada por el responsable del Centro de Servicios Locales o Departamento Zona de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

La constancia a la que se hace referencia en los párrafos anteriores no tendrá efectos liberatorios, reservándose la Autoridad de Aplicación las facultades de verificación y fiscalización del exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En caso que con posterioridad a la emisión de la constancia se detectara deuda exigible por impuestos provinciales, de fecha anterior a la expedición de la misma, la Agencia de Recaudación comunicará dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación de la Ley 13656."

Artículo 4°: Derogar los artículos 202 y 203 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04.

Artículo 5°: Aprobar como Anexos I y II de la presente Resolución, la "Solicitud de Constancia de Situación Fiscal" y la "Constancia de Situación Fiscal".

Artículo 6°: Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha.

Artículo 7°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ver Anexo I
      Anexo II