Resolución Normativa Nº 070/08

LA PLATA, 1 de julio de 2008.-

VISTO:
Que por razones de interés fiscal se considera conveniente permitir la rehabilitación de los planes de pago otorgados a partir del 1º de enero de 2000, caducos al 11 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 11 de la Ley 13145 se faculta a la Dirección Provincial de Rentas para implementar, con carácter general, el reingreso a los regímenes de regularización respecto de los cuales se hubiera producido o se produzca la caducidad;

Que la Ley 13766 dispuso la creación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que la Ley mencionada en el párrafo anterior establece en su artículo 2, que las competencias, facultades, derechos y obligaciones de la Dirección Provincial de Rentas, entre otras reparticiones, serán asumidos por dicha Agencia de Recaudación;

Que por razones de interés fiscal se considera conveniente permitir la rehabilitación de los planes de pago otorgados a partir del 1º de enero de 2000, caducos al 11 de julio de 2008;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 13766 y el Decreto 84/07;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Rehabilitar los planes de regularización de deudas otorgados a partir del 1º de enero de 2000, cuya caducidad hubiese operado hasta el 11 de julio de 2008, en tanto el importe correspondiente a la totalidad de los anticipos y/o cuotas, vencidos e impagos hasta dicha fecha, liquidados con el interés del artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde su vencimiento, se cancelen hasta el 31 de agosto de 2008.

Artículo 2º: Rehabilitado el plan de pagos de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, el interesado deberá continuar abonando las cuotas restantes del mismo de acuerdo a los vencimientos originalmente previstos.

Artículo 3º: Cuando con relación al importe de la liquidación de la caducidad de los planes de pagos se hubiese iniciado el correspondiente juicio de apremio, podrá rehabilitarse el plan de pagos en la forma prevista en el artículo 1, siempre que, previamente, se acredite el cumplimiento o regularización de las costas y gastos causídicos.

Artículo 4º: Establecer la vigencia de la presente Resolución a partir del 7 de julio de 2008.

Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.