Resolución Normativa Nº 057/08

LA PLATA, 30 de mayo de 2008.-

VISTO:
Que se propicia reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deudas en proceso de ejecución judicial que, dentro de un plazo determinado, accedan a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos establecido en la Resolución Normativa Nº 14/08, y

CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto por la Ley 12914, y el Decreto 1900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes;

Que, por su parte, las Leyes 13145 y 13244 establecieron que en dichos regímenes podía preverse, entre otros beneficios, la remisión parcial de intereses adeudados;

Que el artículo 47 de la Ley 13787 extiende, hasta el 31 de diciembre de 2008, el plazo previsto en el artículo 2 de la Ley 13244;

Que, asimismo, el artículo 65 de la Ley 13613 establece que el ejercicio de la autorización conferida en el artículo 1 de la Ley 12914 a esta Autoridad de Aplicación, podrá contemplar la condonación parcial de los recargos previstos en el artículo 87 del Código Fiscal (T.O. 2004), texto según Ley 13405;

Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, mediante la Resolución Normativa Nº 14/08 se estableció un régimen para la regularización de la deuda de los contribuyentes, proveniente de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentre en instancia de ejecución judicial;

Que el régimen de regularización establecido contempla, entre otros beneficios, una reducción del treinta por ciento del monto de la deuda correspondiente a los intereses y así también una condonación del treinta por ciento de los recargos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 13766 y el Decreto 84/07;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Alcance y vigencia del régimen

Artículo 1: Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 2 y el 30 de junio de 2008, realicen su acogimiento al régimen previsto en la Resolución Normativa Nº 14/08, para la regularización de las deudas en proceso de ejecución judicial provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Normas aplicables

Artículo 2: Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Resolución Normativa Nº 14/08.

Monto del acogimiento

Artículo 3: Tratándose de deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha de interposición de la demanda, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), y el previsto en el artículo 95 del mismo texto legal, desde el momento de la interposición de la demanda hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, en la forma establecida en la Resolución Nº 126/06 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y los recargos que correspondan de conformidad al artículo 87 del Código citado (incorporado por la Ley 13405), con una reducción del ochenta por ciento (80%) del importe correspondiente a intereses y una condonación de recargos del ochenta por ciento (80%).

Tratándose de deuda proveniente del Impuesto a los Automotores, el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha de interposición de la demanda, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), y el previsto en el artículo 95 del mismo texto legal, desde el momento de la interposición de la demanda hasta la fecha del acogimiento, en la forma establecida en la Resolución Nº 126/06 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y los recargos que correspondan de conformidad al artículo 87 del Código citado (incorporado por la Ley 13405), con una reducción del ochenta por ciento (80%) del importe correspondiente a intereses y una condonación de recargos del ochenta por ciento (80%).

Monto del acogimiento para planes de pago caducos

Artículo 4: Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los cuales se hubiera regularizado deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, otorgados en etapa prejudicial caducos, sometidos a juicio de apremio, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde los respectivos vencimientos hasta el último día del mes anterior al acogimiento, con una reducción del ochenta por ciento (80%) del importe correspondiente a intereses, mas el importe de capital de las cuotas a vencer.

Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los cuales se hubiera regularizado deuda proveniente del Impuesto a los Automotores, otorgados en etapa prejudicial caducos, sometidos a juicio de apremio, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde los respectivos vencimientos hasta la fecha del acogimiento, con una reducción del ochenta por ciento (80%) del importe correspondiente a intereses, mas el importe de capital de las cuotas a vencer.

Se encuentra excluida de los beneficios establecidos en la presente Resolución, la deuda proveniente de planes de pago caducos en los que se hubiera regularizado deuda sometida a juicio de apremio.

Descuento adicional

Artículo 5: Sobre el monto correspondiente a los intereses que resulte de la aplicación de los artículos 86 y 95 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), reducido de conformidad a lo previsto en los artículos anteriores, se realizará un descuento adicional equivalente a un ocho por ciento (8%). Dicho descuento se efectuará en consideración del pago de los honorarios abonados al apoderado fiscal.

Reducción de intereses y bonificaciones

Artículo 6: La reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos en la presente Resolución, en ningún caso podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de 1991.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá por capital al monto que resulte de adicionar al importe original de las cuotas o períodos del impuesto adeudados, el veinte por ciento (20%) del monto total de los recargos.

Modalidad de pago

Artículo 7: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1.- Al contado:

1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%), más un diez por ciento (10%) que se aplicará al saldo resultante como bonificación adicional por pago dentro del plazo previsto al efecto.

1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).

2.- En cuotas:

2.1. Cuando el monto del acogimiento, resultante de aplicar lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 6 de la presente, sea inferior o igual a la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), con un anticipo del diez por ciento (10%) del total de la deuda regularizada, y el saldo restante en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación adicional del diez por ciento (10%) por el pago de cada cuota dentro del plazo previsto al efecto.

En estos casos, el contribuyente podrá optar por regularizar su deuda en hasta veinticuatro (24) cuotas, siempre que así lo acuerde con el apoderado fiscal, para lo cual este último deberá informar a esta Autoridad de Aplicación a través del aplicativo disponible en la página Web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, el número de CUIT del contribuyente que haya optado por esta modalidad.

2.2. Cuando el monto del acogimiento, resultante de aplicar lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 6 de la presente, sea mayor a la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), con un anticipo del diez por ciento (10%) del total de la deuda regularizada, y el saldo restante en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación adicional del diez por ciento (10%) por el pago de cada cuota dentro del plazo previsto al efecto.

En estos casos, el contribuyente podrá optar por regularizar su deuda en hasta treinta y seis (36) cuotas, siempre que así lo acuerde con el apoderado fiscal, para lo cual este último deberá informar a esta Autoridad de Aplicación a través del aplicativo disponible en la página Web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, el número de CUIT del contribuyente que haya optado por esta modalidad.

Contribuyentes con medidas cautelares

Artículo 8: Las condiciones especiales y beneficios adicionales previstos en la presente Resolución resultarán de aplicación a quienes realicen su acogimiento al régimen de regularización previsto en la Resolución Normativa N° 14/08, mediante la modalidad especial prevista en la Disposición Normativa Serie "B" N° 77/06 y en la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/07.

En estos casos, los contribuyentes que opten por la modalidad de pago en cuotas deberán abonar un anticipo del quince por ciento (15%) del total de la deuda regularizada, y el saldo en la cantidad de cuotas indicadas en el artículo 7 apartado 2 de la presente.

La Autoridad de Aplicación procederá a levantar en forma automática la medida cautelar trabada, una vez ingresado el monto total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago al contado, y así también cuando hubiese ingresado el monto correspondiente al anticipo del quince por ciento (15%) del total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago en cuotas.

De forma

Artículo 9: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.