Resolución Normativa Nº 032/08

LA PLATA, 25 de marzo de 2008

VISTO:
La necesidad de establecer un régimen de información que deberán observar quienes revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural respecto de inmuebles cuya superficie total, considerada de manera individual o conjunta, resulte igual o superior a las cincuenta (50) hectáreas, y

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del Código Fiscal (Ley 10397, T.O. 2004 y mods.), los contribuyentes y demás responsables tienen que cumplir con los deberes del Código y con lo que establezcan las respectivas reglamentaciones fiscales, con el fin de permitir o facilitar la recaudación, fiscalización y determinación de los gravámenes.

Que, a tal efecto, el inciso "g" de la norma citada establece que deben facilitar con todos los medios a su alcance las tareas de verificación y fiscalización, como así también de determinación impositiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.

Que, asimismo, el artículo 31 del Código Fiscal (Ley 10397, T.O. 2004 y mods.) establece que, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, los terceros están obligados a suministrar a ésta todos los informes que se refieren a hechos imponibles que, en el ejercicio de sus actividades profesionales o comerciales, hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, salvo que tal información implique la violación de un secreto profesional impuesto por disposiciones legales.

Que la presente se dicta haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley 13766 y el Decreto 84/07.

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1°: A fin de cumplir con la obligación de suministrar a esta Autoridad de Aplicación los informes que se refieren a hechos imponibles y demás datos necesarios para facilitar las tareas de verificación, fiscalización y determinación impositiva, quienes revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, deberán observar el procedimiento, forma, plazos y demás condiciones que se establecen en la presente Resolución, siempre que la superficie de alguno de los inmuebles individualmente considerados o el resultado de la suma de las superficies de todos los inmuebles, resulte igual o superior a las cincuenta (50) hectáreas.

Artículo 2°: Los sujetos mencionados en el artículo anterior, deberán:

  1. Acceder, mediante su Clave de Identificación Tributaria, a la aplicación informática que estará disponible en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar).

  2. Completar los datos requeridos en el aplicativo.

  3. Transferir electrónicamente, desde el sitio indicado, los datos consignados de conformidad a lo requerido.

Artículo 3°: La información que deberá suministrarse de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, será la siguiente:

  1. La concerniente al/los inmueble/s rural/es: número de partida inmobiliaria.

  2. La referida a las actividades agropecuarias, o de otra índole económica, que se desarrollan en el/los inmueble/s, indicando si las mismas están a cargo del propio contribuyente o de terceros.

  3. Cuando las actividades sean desarrolladas por terceros, la referida a los contratos en virtud de los cuales se hubiere cedido el inmueble para su explotación, sean éstos escritos o no, gratuitos u onerosos, de naturaleza asociativa o no, indicando superficie cedida, fecha de celebración, plazo de vigencia y monto del contrato o porcentaje de distribución de los frutos de la explotación, de corresponder, como así también los datos de cada una de las partes contratantes y si se ha pactado alguna cláusula de prohibición de cesión o subarrendamiento.

En caso que, conforme a lo previsto en el artículo 143 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) y concordantes anteriores, en virtud de lo dispuesto en la Ley 10472 se hubiesen integrado distintas partidas en una única partida receptora, la información señalada deberá proporcionarse con relación a cada una de las partidas integradas.

Artículo 4°: El suministro de la información requerida mediante la presente Resolución deberá ser efectuado con una periodicidad anual, con carácter de declaración jurada.

Para llevar a cabo la transferencia electrónica de los datos requeridos, el sujeto obligado podrá utilizar cualquiera de las Claves de Identificación Tributaria asociadas a su CUIT, CUIL o CDI. De no contar con una Clave de Identificación Tributaria, deberá obtenerla mediante el procedimiento previsto a tal fin en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar).

Artículo 5°: En caso que por desperfectos técnicos se intente transmitir un archivo electrónico correspondiente a una declaración jurada cuyo vencimiento opera ese día, y durante la totalidad del mismo no se encuentre en funcionamiento el sitio web mencionado, la declaración jurada deberá realizarse en el día inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente sea subsanado.

Artículo 6°: La declaración jurada anual que deberá presentarse para cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, comprenderá la información del año calendario inmediato anterior. Dicha declaración jurada deberá ser presentada hasta el día 10 de mayo de cada año.

En el año 2008 la presentación de la declaración jurada deberá ser efectuada hasta el día 10 de abril y comprenderá, excepcionalmente, la información del período correspondiente a los años 2006 y 2007.

Cuando el carácter de contribuyente del Impuesto Inmobiliario Rural se hubiese adquirido con posterioridad al 1 de enero de 2006, la información que deberá proporcionarse con la presentación de la primera declaración jurada comprenderá el período transcurrido desde la fecha en que se hubiese adquirido dicho carácter y el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 7°: Las infracciones o incumplimientos al presente régimen harán pasible al responsable, de las sanciones previstas en el artículo 52 del Código Fiscal, texto según Ley 13405.

Artículo 8°: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de los funcionarios y agentes que ella determine, efectuará controles y comprobaciones tendientes a verificar la veracidad de los datos suministrados por los sujetos obligados. A tal fin, los contribuyentes alcanzados por las obligaciones establecidas en la presente deberán brindar acceso a inmuebles, establecimientos, sistemas informáticos y a toda documentación o elementos que resulten necesarios para la verificación y, en general, deberán facilitar por todos los medios, los controles previstos en el presente artículo.

Artículo 9°: Regístrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

RESOLUCION NORMATIVA Nº 32/08