Resolución Normativa Nº 031/08

LA PLATA, 25 de marzo de 2008.-

VISTO:
La necesidad de extender la vigencia de los regímenes establecidos en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 55/07 y 56/07, y de introducir modificaciones en la Resolución Normativa Nº 11/08, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 55/07 y 56/07, cuya vigencia se extendió hasta el 29 de febrero de 2008 por Disposición Normativa Serie "B" Nº 92/07, se establecieron regímenes para la regularización de deudas de los contribuyentes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, vencidas al 31 de diciembre de 2006.

Que por otra parte, la Resolución Normativa Nº 11/08 establece, entre el 3 de marzo y el 30 de junio de 2008, un régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2007.

Que en esta oportunidad se estima conveniente extender la vigencia de las normativas citadas en el primer párrafo, para permitir que quienes hasta el momento no han regularizado su situación fiscal, puedan hacerlo dentro del nuevo plazo que queda establecido a partir del dictado de la presente Resolución.

Que, asimismo, es necesario introducir en la Resolución Normativa Nº 11/08 distintas modificaciones, relativas a las modalidades de pago por las que pueden optar quienes acceden a regularizar sus deudas mediante el régimen establecido mediante la misma.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 13766 y el Decreto 84/07.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:

Artículo 1: Extender, hasta el 30 de junio de 2008, la vigencia de las Disposiciones Norma-tivas Serie "B" Nº 55/07 y 56/07.

Artículo 2: Sustituir el artículo 18 de la Resolución Normativa Nº 11/08, por el siguiente:

"Artículo 18: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1. Al contado, si el acogimiento al plan de pagos incluye la totalidad de la deuda del contribuyente.

1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%). Al saldo re-sultante se le aplicará una bonificación adicional del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).

2. En cuotas:

2.1. Acogimientos al plan de pagos que incluyan la totalidad de la deuda: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.

2.2. Acogimientos al plan de pagos que no incluyan la totalidad de la deuda: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación."

Artículo 3: Sustituir el artículo 20 de la Resolución Normativa Nº 11/08, por el siguiente:

"Artículo 20: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1. Al contado, si el acogimiento al plan de pagos incluye la totalidad de la deuda del contribuyente.

1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%). Al saldo resultante se le aplicará una bonificación adicional del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).

2. En cuotas:

2.1. Acogimientos al plan de pagos que incluyan la totalidad de la deuda: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.

2.2. Acogimientos al plan de pagos que no incluyan la totalidad de la deuda: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación."

Artículo 4: Sustituir el artículo 22 de la Resolución Normativa Nº 11/08, por el siguiente:

"Artículo 22: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1. Al contado, si el acogimiento al plan de pagos incluye la totalidad de la deuda del contribuyente.

1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%). Al saldo resultante se le aplicará una bonificación adicional del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).

2. En cuotas:

2.1. Acogimientos al plan de pagos que incluyan la totalidad de la deuda: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abona-das hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.

2.2. Acogimientos al plan de pagos que no incluyan la totalidad de la deuda: con un an-ticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta dieciocho (18) cuo-tas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación."

Artículo 5: Establecer la vigencia de la presente, a partir del 3 de marzo de 2008.

Artículo 6: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.