Disposición Nº 003/09

LA PLATA, 31 de marzo de 2009 .

VISTO:
Los Índices de Liquidación Art. Nº 86 del Código Fiscal T.O. 2004. Ley 10397 Resolución Ministerial Nº 271/2008. Emisión Mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 y sus modificatorias, ordenado por resolución ministerial Nº 271/2008 y modificado por Ley 13.405); establece que; la falta total o parcial de pago de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, devengarán sin necesidad de interpelación alguna desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago, de pedido de facilidades de pago o de interposición de la demanda de ejecución fiscal, un interés mensual que no podrá exceder en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 (treinta) días incrementada hasta en un 100%.Y dicho interés será establecido por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía;

Que por resolución ministerial Nº 271/2008 del Ministerio de Economía en el articulo 1º acápite 2 Establece una tasa de interés del 2 (dos% mensual), para el Impuesto Inmobiliario, Automotor y Embarcaciones Deportivas o de Recreación y a la venta de Energía Eléctrica (articulo 72 bis de la Ley 11.769); cobros por vía de apremio de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de recreación y a la venta de Energía Eléctrica (articulo 72 bis de la Ley 11.769). Como asimismo en el artículo 1ª acápite 3 fija una tasa del 3 (tres % mensual) a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; cobros por vía de apremio de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos Judiciales;

Que por la Subgerencia de Coordinación de Información, se han elaborado los "Índices de Liquidación" correspondientes al mes de Mayo de 2009;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a su aprobación y aplicación inmediata;

Por ello,

EL SUBGERENTE DE COORDINACION DE INFORMACION,
en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Normativa 59/08.
DISPONE:

Artículo 1º: Aprobar los índices de liquidación a que hace referencia el Artículo 86 del Código Fiscal TO 2004 para el mes de Mayo de 2009, que como anexo, integra la presente.

Artículo 2º: Esta Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha

Artículo 3º: Registrar, comunicar, notificar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el SINBA. Circúlese y archívese.


Ver Indices autodeterminados con tope 2009
      Indices autodeterminados 2009
      Indices preliquidados con tope 2009
      Indices preliquidados 2009

 
 
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