Disposición Nº 004/08

Asunto: Índices de Liquidación. Artículo Nº 86 del Código Fiscal. T.O. 2004. Emisión Abril 2008.-


La Plata, 29 de febrero de 2008.-


VISTO
los Índices de Liquidación Art. Nº 86 del Código Fiscal T.O. 2004. Ley 10397 Resolución Ministerial Nº 120/2004. Emisión Abril de 2008, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 y sus modificatorias, ordenado por resolución ministerial Nº 120/04 y modificado por Ley 13.405); establece que; la falta total o parcial de pago de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, devengarán sin necesidad de interpelación alguna desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago, de pedido de facilidades de pago o de interposición de la demanda de ejecución fiscal, un interés mensual que no podrá exceder en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 (treinta) días incrementada hasta en un 100%.Y dicho interés será establecido por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía. Y que a la fecha de puesta en vigencia la presente la tasa aplicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires es de 0.82 % mensual (cero con ochenta y dos por ciento);

Que por resolución ministerial Nº 126/2006 del Ministerio de Economía en el articulo 1º acápite 1.2. Establece una tasa de interés del 1 (uno % mensual), para el Impuesto Inmobiliario, Automotor y Embarcaciones Deportivas o de Recreación y a la venta de Energía Eléctrica (articulo 72 bis de la Ley 11.769); cobros por vía de apremio de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de recreación y a la venta de Energía Eléctrica (articulo 72 bis de la Ley 11.769). Como asimismo en el artículo 1ª acopio 1.3. fija una tasa del 1.5 (uno con cinco % mensual) a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; cobros por vía de apremio de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos Judiciales;

Que por la Subdirección Información y Estadística, se han elaborado los "Índices de Liquidación" correspondientes al mes de Abril de 2008;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a su aprobación y aplicación inmediata;

Por ello,

LA SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA,
en ejercicio de las facultades delegadas por Resolución 2/08
DISPONE:

Artículo 1: Aprobar los índices de liquidación a que hace referencia el Artículo 86 del Código Fiscal TO 2004 para el mes de Abril de 2008, que como anexo, integra la presente.

Artículo 2: Esta Normativa tendrá vigencia a partir del 1 de Abril de 2008.

Artículo 3: Registrar, comunicar, notificar a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el SINBA. Circúlese y archívese.

Ver Indices autodeterminados con tope 2008
      Indices autodeterminados 2008
      Indices preliquidados con tope 2008
      Indices preliquidados 2008

 
 
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