Disposición Normativa-Serie "B" Nº 091/07

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 y mods. Modificación.


La Plata, 21 de diciembre de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods., la Dirección Provincial de Rentas procedió a reglamentar la forma, modo y condiciones en que debe cumplirse con la obligación dispuesta en el artículo 34 bis del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10397, T.O. 2004), incorporado por la Ley 13405.

Que por la citada norma se establece que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial, deberá encontrarse amparado por un código de operación de traslado o transporte.

Que resulta necesario introducir en la norma citada, diversas modificaciones.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el inciso 15 del artículo 2 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods., por el siguiente:

"15.- Cuando se trate del primer transporte o traslado de granos y semillas a granel, efectuado desde el sitio mismo donde hubiese tenido lugar la extracción primaria y en tanto no se haya hecho acopio previo en el lugar."

Artículo 2: Incorporar como inciso 16 del artículo 2 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods., el siguiente:

"16.- Cuando se trate de residuos sólidos urbanos regidos por la Ley 13592, cuyo transporte o traslado se realice mediante vehículos habilitados, respecto de los cuales se hayan cumplimentado los requisitos establecidos en la Resolución 1142/02 de la Secretaría de Política Ambiental de la provincia de Buenos Aires, sobre la recolección y transporte de residuos sólidos urbanos y asimilables a domiciliarios."

Artículo 3: Sustituir el artículo 11 bis de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods., por el siguiente:

"Artículo 11 bis.- La obligación prevista en el artículo 34 bis del Código Fiscal (T.O. 2004), incorporado por la Ley 13405, se entenderá cumplimentada cuando el traslado o transporte de los bienes se encuentre amparado por la guía ganadera emitida de conformidad con lo previsto en las Resoluciones nº 221/06 y 230/06 del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en tanto con la misma sea posible determinar de manera precisa, a partir de los datos suministrados por el sujeto obligado, los lugares de origen y destino del traslado o transporte de los bienes (localidad, calle, número, ruta, kilómetro, paraje)."

Artículo 4: Sustituir el artículo 12 bis de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods., por el siguiente:

"Artículo 12 bis.- Cuando se utilicen con carácter transitorio depósitos de terceros y, de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo 32 de la Resolución General citada anteriormente, los depositarios o transportistas hubiesen emitido el remito, la guía o el documento equivalente en oportunidad de producirse la reexpedición de los bienes hasta su destino final, la vigencia original del Código de Operación de Transporte se entenderá automáticamente extendida por un plazo igual, desde la fecha de emisión del documento que ampara la reexpedición.

A los fines de lo previsto en el presente artículo la hoja de ruta emitida por el transportista constituirá documento equivalente, en tanto contenga los siguientes datos:

1) Denominación o razón social del transportista.

2) Número de CUIT del transportista.

3) Lugar desde el cual se produce la reexpedición.

4) Fecha de la reexpedición.

5) Identificación de cada uno de los documentos relativos al traslado y entrega de productos involucrados en la operación de transporte amparada por la hoja de ruta (números de facturas, remitos o documentos equivalentes que amparan los bienes transportados)."

Artículo 5: Incorporar como artículo 15 bis de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods., el siguiente:

"Artículo 15 bis.- La transmisión de datos falsos o incorrectos en oportunidad de ingresarse o remitirse los exigidos para amparar el traslado o transporte de bienes, configurará un incumplimiento a los deberes formales, de conformidad a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 52 del Código Fiscal (T.O. 2004) modificado por la Ley 13405."

Artículo 6: A partir del 4 de febrero de 2008 la Dirección Provincial de Rentas introducirá modificaciones en los sistemas y aplicaciones vinculados a la generación del Código de Operación de Transporte y a la remisión del remito electrónico. Dichas modificaciones se encontrarán disponibles para su prueba a partir de la entrada en vigencia de la presente, en el sitio web de la Dirección Provincial de Rentas.

Artículo 7: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día de su fecha.

Artículo 8: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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