Disposición Normativa-Serie "B" Nº 081/07

ASUNTO: Impuestos sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Régimen de retención sobre los créditos bancarios. Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04. Modificación.


La Plata, 28 de Noviembre de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02 y 30/02 y sus modificatorias, incorporadas al texto de la Parte Decimotercera, Sección Cinco, Capítulo IV, Título V, Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" N°1/04, se implementó un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre créditos bancarios.

Que la Resolución General N° 104/04 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral 18-08-77) aprobó el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", aplicable para la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Mul-tilateral, con relación a los importes que se acrediten en cuentas abiertas en las entidades financieras, por las jurisdicciones adheridas al mencionado sistema.

Que a través de la Disposición Normativa Serie "B" 79/04 se procedió a reglamentar dicha Resolución.

Que en la reunión de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18-8-77, celebrada el día 27 de septiembre de 2007 en la ciudad de Termas de Río Hondo, Provincia de Santiago del Estero, se decidió exceptuar del régimen de retención sobre los créditos bancarios, a aquellas acreditaciones provenientes del rescate de fondos comunes de inversión.

Que, asimismo, en la reunión mencionada se estableció el alcance de la exclusión prevista con relación a las operaciones de exportación, aclarándose que dichas operaciones comprenden no sólo los ingresos por ventas, sino también los anticipos, prefinanciaciones y la acreditación proveniente de la devolución del impuesto al valor agregado.

Que, finalmente, se consideró la cuestión relativa al tratamiento de cuentas con pluralidad de titulares empadronados en el SIRCREB, estableciéndose un procedimiento preciso y homogéneo para todas las entidades bancarias intervinientes.

Que en virtud de lo señalado es necesario modificar la Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Incorporar al artículo 6 de la Disposición de la Normativa Serie "B" Nº 79/04, el siguiente inciso 11:

"11) Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular".

Artículo 2: Sustituir el inciso 6 del artículo 6 de la Disposición de la Normativa Serie "B" Nº 79/04, por el siguiente:

"6) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación, incluidos los ingresos por ventas, como así también los anticipos, las prefinanciaciones para exportación y la acreditación proveniente de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)".

Artículo 3: Sustituir el artículo 9 de la Disposición de la Normativa Serie "B" Nº 79/04 (modificado por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 10/07), por el siguiente:

"Artículo 9.- Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. A tal fin, los resúmenes de cuenta expedidos por los agentes designados en la presente Disposición constituirán, para los contribuyentes, suficiente y única constancia de la recaudación practicada.

Cuando la titularidad de la cuenta bancaria pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el Régimen del SIRCREB, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones.

Los agentes de recaudación deberán proceder a informar la retención asociada a la cuit que tenga asignada la mayor alícuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la retención a la cuit del primer titular empadronado en el SIRCREB, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera.

Cuando uno de los titulares de la cuenta revista la calidad de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendido en las normas del Convenio Multilateral, resultará de aplicación, exclusivamente, el régimen de retención sobre los créditos bancarios previsto para dichos contribuyentes, en los artículos 462 y concordantes de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04.

Los agentes de recaudación deberán hacer constar en los resúmenes de cuentas que entreguen a sus clientes, el total del importe debitado por aplicación del presente bajo la leyenda "REGIMEN RECAUDACION SIRCREB".

Artículo 4: La presente Disposición tendrá vigencia con arreglo a la fecha que comunique la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-8-77 a las entidades financieras.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.-

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires