Disposición Normativa-Serie "B" Nº 079/07

ASUNTO: Ley 12914. Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 77/06, 13/07, 14/07 y 47/07. Regímenes de regularización de deudas para los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Condiciones y beneficios especiales.


La Plata, 26 de Noviembre de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en la Ley 12914 y en el Decreto 1900/02, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 13/07 y 14/07 se establecieron regímenes de regularización para deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Que, asimismo, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 77/06 y 47/07, se establecieron las modalidades especiales de acogimiento aplicables a aquellos contribuyentes con deudas en proceso de ejecución judicial, provenientes de los impuestos mencionados en el párrafo anterior, con relación a los cuales se hubiere trabado alguna medida cautelar, de conformidad a lo previsto en el artículo 13 bis del Código Fiscal (Ley 10397, T.O. 2004).

Que en esta oportunidad se estima conveniente reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que, dentro de un plazo determinado, accedan a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento a los planes de pagos establecidos en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 13/07 o 14/07, optando por la modalidad de pago al contado en un solo pago.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Aquellos contribuyentes que, entre el 24 de noviembre y el 31 de diciembre de 2007, formalicen su acogimiento al régimen de regularización de deudas previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 13/07 (texto según DN "B" N° 31/07) optando por la modalidad de pago al contado en un (1) sólo pago, obtendrán una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a los intereses y una condonación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a los recargos.

En estos casos se aplicará, además, un descuento de hasta el quince por ciento (15%). Al saldo resultante se le aplicará una bonificación adicional del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

Artículo 2: Aquellos contribuyentes que, entre el 24 de noviembre y el 31 de diciembre de 2007, formalicen su acogimiento al régimen de regularización de deudas previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 14/07 (texto según DN "B" N° 31/07) optando por la modalidad de pago al contado en un (1) sólo pago, obtendrán una reduc-ción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a los intereses y una condonación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a los recargos.

En estos casos se aplicará, además, un descuento de hasta el quince por ciento (15%). Al saldo resultante se le aplicará una bonificación adicional del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

Lo establecido en el presente artículo también resultará de aplicación a aquellos contribuyentes que, en el plazo indicado, formalicen su acogimiento al régimen de regularización de deudas previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 14/07 (texto según DN "B" N° 31/07), mediante las modalidades especiales previstas en las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 77/06 o 47/07.

Artículo 3: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día de su fecha.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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