Disposición Normativa-Serie "B" Nº 075/07

ASUNTO: Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 1/04 y 70/07. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de percepción y retención. Procedimiento web para reclamos por disconformidad con las alícuotas de percepción y retención consignadas en el padrón de contribuyentes.


La Plata, 14 de Noviembre de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 70/07 y mods. se modificaron los regímenes generales de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos regulados por la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y mods.

Que en este sentido se estableció, entre otras cosas, que los agentes de percepción y retención del mencionado tributo que actúan de conformidad a los regímenes generales de recaudación establecidos en la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y mods. deben aplicar las alícuotas que, con relación a cada contribuyente en particular, se consignen en el padrón de contribuyentes que la Dirección Provincial de Rentas publica en su página web.

Que en esta oportunidad resulta conveniente habilitar un mecanismo a través del cual los sujetos incluidos en el citado padrón, puedan manifestar su disconformidad con las alícuotas de percepción o retención consignadas en el mismo, en aquellos casos en que consideren que dichas alícuotas no se corresponden con la situación fiscal que tenían al momento en que fueron fijadas.

Que a tal efecto corresponde dictar la Disposición Normativa pertinente.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren incluidos en el padrón mencionado en los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 (texto según Disposición Normativa Serie "B" Nº 70/07), podrán manifestar su disconformidad con relación a las alícuotas de percepción y retención consignadas en el mismo, a través de la aplicación informática denominada "Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo", que se encontrará disponible en la página web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar).

Artículo 2: A fin de efectuar el reclamo a través de la web, referido en el artículo anterior, los interesados deberán ingresar en el sitio de internet de la Dirección Provincial de Rentas su CUIT y CIT correspondientes.

El reclamo podrá fundarse, únicamente, en alguno de los motivos taxativamente enunciados en el listado que se encontrará disponible en la aplicación informática. En ningún caso el interesado podrá, con relación a un mismo padrón, seleccionar del listado más de un motivo por el cual manifiesta su disconformidad con las alícuotas de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos consignadas en el mismo.

Artículo 3: Una vez ingresado el reclamo en la forma indicada en los artículos anteriores, el interesado obtendrá un Certificado de Exclusión Temporaria, que se emitirá en dos ejemplares:

1.- "Certificado de Exclusión Temporaria - Agentes de Recaudación Empresas de Servicios", para ser presentado ante las empresas prestatarias de servicios de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones, que actúen como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

2.- "Certificado de Exclusión Temporaria - Otros Agentes de Recaudación", para ser presentado ante los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en el inciso anterior.

Los certificados mencionados tendrán validez a partir de la fecha de su expedición y durante la vigencia del padrón respecto del cual se hubiere efectuado el reclamo.

Artículo 4: Cuando el motivo del reclamo vía web consista en la disconformidad del contribuyente con la categoría de riesgo fiscal que le hubiese sido asignada, se consig-nará en los Certificados de Exclusión Temporaria una alícuota de percepción y una alícuota de retención reducidas en el porcentaje correspondiente al incremento resultante de la categoría de riesgo asignada.

Cuando el motivo del reclamo fuere alguno de los otros taxativamente enumerados en el listado disponible en la aplicación web indicada en el artículo 1, se consignará en los Certificados de Exclusión Temporaria una alícuota de percepción y de retención igual a cero (0).

Artículo 5: Los agentes de recaudación de los regímenes generales de percepción y/o retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán efectuar la percepción o retención del tributo de conformidad a lo que surja de los certificados de exclusión temporaria correspondientes que les sean exhibidos por los sujetos incluidos en el padrón de contribuyentes mencionado en los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y mods.

Los citados agentes podrán constatar la emisión de los certificados de ex-clusión que les sean exhibidos ingresando en el sitio web de la Dirección Provincial de Rentas.

Artículo 6: Una vez efectuado el reclamo web de conformidad a lo previsto en los artículos anteriores de la presente Disposición, los interesados podrán presentarse ante la Oficina de Distrito que corresponda a su domicilio fiscal a fin de que la Dirección Provincial de Rentas efectúe la adecuación de las alícuotas de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos consignadas en el padrón de contribuyentes.

De corresponder, la Autoridad de Aplicación realizará las correcciones pertinentes que serán incorporadas en los padrones sucesivos. A los fines indicados, podrá requerirse del interesado la presentación de la documentación que se estime necesaria.

Artículo 7: La presente Disposición comenzará a regir a partir del 1º de diciembre de 2007.

Artículo 8: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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