Disposición Normativa-Serie "B" Nº 063/07

ASUNTO: Ley 12914. Disposición Normativa Serie "B" Nº 9/07 y mods. Régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos sometidos a proceso de fiscalización. Condiciones y beneficios especiales.


La Plata, 28 de Septiembre de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto por la Ley 12914, y el Decreto 1900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes.

Que, por su parte, las Leyes 13145 y 13244 establecieron que en dichos regímenes podía preverse, entre otros beneficios, la remisión parcial de intereses adeudados.

Que el artículo 9 de la Ley 13713 extiende, hasta el 15 de abril de 2008, el plazo previsto en el artículo 2 de la Ley 13244.

Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 9/07 y mods. se estableció un régimen para la regularización de la deuda de los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización.

Que en esta oportunidad se estima conveniente reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes citados que, dentro de un plazo determinado, accedan a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 9/07 y mods.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Alcance y vigencia del régimen

Artículo 1: Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 1 y el 31 de octubre de 2007, realicen su acogimiento al régimen previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 9/07 y mods., para la regularización de las deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos sometidas a proceso de fiscalización.

Normas aplicables

Artículo 2: Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 9/07 y mods.

Monto del acogimiento

Artículo 3: Cualquiera sea el grado de evasión detectado, la reducción del monto de los intereses prevista en el artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 9/07, texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 20/07, será la siguiente:

1.- Acogimientos realizados en la ETAPA I: hasta un ochenta por ciento (80%).

2.- Acogimientos realizados en la ETAPA II: hasta un setenta y cinco por ciento (75%).

3.- Acogimientos realizados en la ETAPA III: hasta un setenta por ciento (70%).

Artículo 4: La reducción del monto de los intereses prevista en el artículo 5 de la Disposición Normativa Serie

"B" Nº 9/07, texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 20/07, será la siguiente:

1.- Acogimientos realizados en la ETAPA I: hasta un ochenta por ciento (80%).

2.- Acogimientos realizados en la ETAPA II: hasta un setenta y cinco por ciento (75%).

3.- Acogimientos realizados en la ETAPA III: hasta un setenta por ciento (70%).

Modalidades de pago

Artículo 5: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse:

1.- Al contado, si el acogimiento al plan de pagos incluye la totalidad de la deuda del contribuyente:

1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%), más un diez por ciento (10%) que se aplicará al saldo resultante como bonificación adicional por pago dentro del plazo previsto al efecto.

1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).

2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) del total de la deuda regularizada; y el saldo en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.

De forma.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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