Disposición Normativa-Serie "B" Nº 050/07

ASUNTO: Ley 13648. Adicional a los Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Disposición Normativa Serie "B" Nº 37/07. Modificación.


La Plata, 24 de Agosto de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 37/07 se reglamentó la Ley 13648, que estableció un Adicional a los Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, que alcanza a aquellas personas físicas y sucesiones indivisas contribuyentes de los impuestos mencionados, que posean bienes en la República Argentina y en el exterior, cuyo valor en conjunto, al 31 de diciembre de cada año, supere la suma de pesos quinientos mil ($500.000).

Que con fecha 21 de agosto de 2007 se dictó el Decreto Nº 1951, reglamentario del artículo 11 de la Ley mencionada en el párrafo anterior, estableciéndose en un treinta por ciento (30%) la reducción de la alícuota prevista en sus artículos 3 y 4, en el supuesto de contribuyentes cuya única fuente de ingresos provenga de remuneraciones percibidas por el desarrollo de sus actividades en relación de dependencia, en la medida que se hubiera retenido o ingresado el correspondiente impuesto a las Ganancias.

Que en virtud de lo señalado corresponde modificar la Disposición Normativa Serie "B" Nº 37/07, a fin de adecuar el texto de la misma a lo dispuesto en el Decreto Nº 1951/07.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Agregar como último párrafo del artículo 3 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 37/07, el siguiente:

"Las alícuotas previstas en el presente artículo se reducirán en un treinta por ciento (30%) tratándose de contribuyentes cuya única fuente de ingresos provenga de remuneraciones percibidas por el desarrollo de sus actividades en relación de dependencia, en la medida en que se hubiera retenido o ingresado el correspondiente Impuesto a las Ganancias. A tal fin, los interesados deberán informar tales circunstancias en la declaración jurada a la que se hace referencia en el artículo siguiente y consignar el importe total ingresado en concepto de Impuesto a las Ganancias por el ejercicio fiscal anterior."

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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