Disposición Normativa-Serie "B" Nº 044/07

ASUNTO: Régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/07. Modificación.


La Plata, 06 de Agosto de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en la Ley 12914 y en el Decreto 1900/02, mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/07 se estableció un régimen de regularización para deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Que resulta necesario introducir en la normativa citada distintas modificaciones, relativas a las modalidades de pago por las que pueden optar quienes acceden a regularizar sus deudas mediante el régimen establecido.

Que a los fines indicados corresponde sustituir los artículos 18, 20 y 22 de la mencionada normativa.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el artículo 18 de la Disposición Normativa serie "B" Nº 13/07, por el siguiente:

"Artículo 18: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1. Al contado, si el acogimiento al plan de pagos incluye la totalidad de la deuda del contribuyente.

1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%). Al saldo resultante se le aplicará una bonificación adicional del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).

2. En cuotas:

2.1. Acogimientos al plan de pagos que incluyan la totalidad de la deuda: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.

2.2. Acogimientos al plan de pagos que no incluyan la totalidad de la deuda: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación."

Artículo 2: Sustituir el artículo 20 de la Disposición Normativa serie "B" Nº 13/07, por el siguiente:

"Artículo 20: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1. Al contado, si el acogimiento al plan de pagos incluye la totalidad de la deuda del contribuyente.

1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%). Al saldo resultante se le aplicará una bonificación adicional del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).

2. En cuotas:

2.1. Acogimientos al plan de pagos que incluyan la totalidad de la deuda: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.

2.2. Acogimientos al plan de pagos que no incluyan la totalidad de la deuda: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación."

Artículo 3: Sustituir el artículo 22 de la Disposición Normativa serie "B" Nº 13/07, por el siguiente:

"Artículo 22: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1. Al contado, si el acogimiento al plan de pagos incluye la totalidad de la deuda del contribuyente.

1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%). Al saldo resultante se le aplicará una bonificación adicional del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).

2. En cuotas:

2.1. Acogimientos al plan de pagos que incluyan la totalidad de la deuda: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.

2.2. Acogimientos al plan de pagos que no incluyan la totalidad de la deuda: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación."

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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