Disposición Normativa-Serie "B" Nº 040/07

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" N° 16/07. Modificación.


La Plata, 24 de julio de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que se han establecido una serie de modificaciones en la operatoria de los Escribanos Públicos, Agentes de Recaudación del Impuesto Inmobiliario mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 16/07, 23/07, 24/07 y 30/07.

Que se ha observado la necesidad de introducir modifica-ciones a los efectos de simplificar la operatoria por parte del notariado.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el artículo 254 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, por el siguiente:

"Artículo 254: A los fines del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, los escribanos públicos deberán obtener un "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" (formulario R-551 A) para el inmueble, ante cualquier oficina de distrito de la Dirección Provincial de Rentas o de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, en este último caso juntamente con el certificado catastral, o bien ingresando al sitio web de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar) identificándose mediante las claves obtenidas en la forma prevista en el artículo 276. En dicho formulario se informarán los importes adeudados por los años no prescriptos, calculados con los intereses correspondientes hasta el último día del mes anterior al de su expedición.

El "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" (formulario R-551 A) tendrá validez con relación a los actos notariales otorgados en el mes de su expedición.

Si dentro del mes de expedición del informe de deuda se registrare el vencimiento para el pago de una obligación corriente no incluida en éste, y este vencimiento fuere anterior a la fecha del acto notarial, el escribano autorizante deberá obtener asimismo un formulario para el pago de la obligación corriente en cualquier oficina de distrito de la Dirección Provincial de Rentas o del sitio web mencionado anteriormente.

Cuando del "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" resultaren obligaciones fiscales impagas cuyo cobro no se encuentre perseguido en instancia judicial, y cuando se verifiquen las condiciones descriptas en el párrafo anterior, el escribano autorizante deberá proceder a la recaudación total de la deuda informada, y a ingresar los importes recaudados a la Dirección Provincial de Rentas.

De existir comprobantes de pago de las obligaciones descriptas en el párrafo anterior cuyo pago fuera efectuado con anterioridad a la fecha del otorgamiento del acto notarial, y si éstas se encontraran incluidas en la deuda informada, el contribuyente deberá efectuar el reclamo pertinente ante la Dirección Provincial de Rentas. De corresponder, la Autoridad de Aplicación procederá a realizar la imputación de los pagos reclamados en un plazo no superior a los cinco (5) días hábiles de la fecha de producido el reclamo. En el caso que el contribuyente comunique al escribano inexistencia parcial o total de la deuda reclamada, este hecho no relevará a éste último de su obligación de recaudar; la recaudación efectuada tendrá en tal circunstancia el carácter de preventiva. El escribano deberá en este caso obtener un nuevo "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" (formulario R-551 A), una vez transcurridos al menos cinco (5) días hábiles de la fecha de otorgamiento del acto notarial, y deberá ingresar el importe consignado como adeudado en este último informe, reintegrando al contribuyente, de existir, la diferencia con el importe recaudado preventivamente.

De estar consignadas en el "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" (formulario R-551 A) obligaciones impagas con cobro perseguido en instancia judicial, el escribano autorizante deberá obtener del contribuyente una liquidación para el pago de las mismas (formulario R-550), la cual deberá ser gestionada por éste último ante la Autoridad de Aplicación. Una vez obtenida la liquidación, el escribano deberá proceder a la recaudación del importe reclamado en ésta, y a ingresar el importe recaudado a la Dirección Provincial de Rentas.

El escribano autorizante se encontrará legitimado para intervenir en cualquiera de las instancias descriptas anteriormente que correspondan al contribuyente, en representación del mismo.

Artículo 2: Sustituir el artículo 255 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, por el siguiente:

"Artículo 255: Para el ingreso de los importes correspondientes a obligaciones impagas surgidas del Informe de Deuda (formulario R-551 A), deberá utilizarse la liquidación para el pago (formulario R-550), que se expida conjuntamente con el informe citado.

Para el ingreso de los importes correspondientes a obligaciones impagas corrientes no incluidas en el Informe de Deuda, deberá utilizarse el formulario para el pago de cuota corriente.

Para el ingreso de los importes correspondientes a obligaciones impagas en instancia judicial, deberá utilizarse la liquidación para el pago (formulario R-550) obtenida del contribuyente según lo descripto en el artículo anterior.

El escribano autorizante deberá conservar los formularios anteriores y los respectivos comprobantes de pago hasta la obtención del certificado de liberación a que se hace referencia en el art. 258. Hasta la obtención de dicho certificado, y no más allá del último día hábil del sexto mes siguiente al del otorgamiento del acto, el proceder previsto en este párrafo cumplimentará la obligación de acreditar la inexistencia de deuda establecida en el art. 34 del Código Fiscal.

Artículo 2: Sustituir el artículo 257 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, por el siguiente:

"Artículo 257: - A los fines de dar cumplimiento a los art. 33bis y 34 C.F, y ante el otorgamiento de un acto comprendido entre los tipificados en los artículos anteriores, el escribano deberá informar sobre cada una de las partes intervinientes en el acto otorgado.

A tales fines, el escribano deberá ingresar al sitio web de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), mediante las claves obtenidas en la forma prevista en el artículo 276, e informar sobre los contribuyentes y dominio involucrados en el acto. La información suministrada deberá coincidir en un todo con la que se ruegue a inscripción para registro de la propiedad, cuando ello corresponda.

Esta obligación de informar deberá ser satisfecha no más allá del último día hábil del mes siguiente al del otorgamiento del acto.

Artículo 3: Sustituir el artículo 258 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, por el siguiente:

"Artículo 258:- Una vez cumplido lo previsto en los art. 254, 256 y 257 de esta disposición normativa, la Administración Provincial de Rentas pondrá a disposición del escribano el certificado de inexistencia de deuda previsto en el art. 34 del Código Fiscal como Certificado de Liberación de Deuda (Formulario R 551 L). El escribano podrá acceder a éste e imprimirlo accediendo al sitio web (www.rentas.gba.gov.ar) mediante las claves obtenidas en la forma prevista en el artículo 276. El certificado estará disponible hasta el último día del sexto mes siguiente al del otorgamiento del acto. Una vez obtenido, el escribano deberá conservar el Certificado de Liberación de Deuda por un término que no exceda los 5 años contados a partir del 1° de enero del año siguiente al del otorgamiento del acto."

El Certificado de Liberación de Deuda tendrá efecto liberatorio para las partes intervinientes respecto de los inmuebles involucrados hasta la fecha del acto otorgado.

Si se constataren, antes del 31 de diciembre del año inmediato siguiente al de expedición del certificado de liberación, nuevas deudas de fechas anteriores al acto que da origen a dicho certificado, la responsabilidad de dichas deudas recaerá exclusivamente en aquellas personas que hubieren revestido la condición de contribuyente a las fechas de éstas.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires