Disposición Normativa-Serie "B" Nº 034/07

ASUNTO: Ley 12.914. Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/07. Régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Condiciones y beneficios especiales.


La Plata, 02 de julio de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto por la Ley 12914, y el Decreto 1900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes.

Que, por su parte, las Leyes 13145 y 13244 establecieron que en dichos regímenes podía preverse, entre otros beneficios, la remisión parcial de intereses adeudados.

Que el artículo 4 de la Ley 13405 extiende, hasta el 31 de diciembre de 2007, el plazo previsto en el artículo 2 de la Ley 13244.

Que, asimismo, el artículo 65 de la Ley 13613 establece que el ejercicio de la autorización conferida en el artículo 1 de la Ley 12914 a esta Autoridad de Aplicación, podrá contemplar la condonación parcial de los recargos previstos en el artículo 87 del Código Fiscal (T.O. 2004), texto según Ley 13405.

Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/07 se estableció un régimen para la regularización de la deuda de los contribuyentes, proveniente de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentre en instancia de ejecución judicial.

Que el régimen de regularización establecido contemplaba, entre otros beneficios, una reducción del cuarenta por ciento del monto de la deuda correspondiente a los intereses y así también una condonación del cuarenta por ciento de los recargos.

Que, asimismo, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 31/07 se extendió, hasta el 31 de diciembre de 2007, la vigencia del régimen de regularización anteriormente mencionado, disponiéndose, además, que la reducción del monto correspondiente a los intereses, y la condonación del importe de los recargos será de hasta un treinta por ciento.

Que en esta oportunidad se estima conveniente reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que, dentro de un plazo determinado, accedan a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/07.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Alcance y vigencia del régimen

Artículo 1: Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 2 y el 31 de julio de 2007, realicen su acogimiento al régimen previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/07, para la regularización de las deudas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Normas aplicables

Artículo 2: Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/07.

Monto del acogimiento

Artículo 3: El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), en la forma establecida en Resolución Nº 126/06 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y los recargos que correspondan de conformidad al artículo 87 del Código citado (incorporado por la Ley 13.405), con una reducción de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el sesenta por ciento (60%) del monto correspondiente a los recargos.

Monto del acogimiento para planes de pago caducos

Artículo 4: Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde los respectivos vencimientos hasta el último día del mes anterior al acogimiento, con una reducción de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe correspondiente a los intereses, más el capital de las cuotas a vencer.

Modalidad de pago

Artículo 5: El pago de las obligaciones regularizadas deberá realizarse al contado, en un solo pago.
Asimismo, se aplicará un descuento de hasta el quince por ciento (15%), más un diez por ciento (10%) que se aplicará al saldo resultante como bonificación adicional por pago dentro del plazo previsto al efecto.

Liquidaciones sin acogimiento

Artículo 6: Los beneficios establecidos en los artículos 3 y 4 de la presente Disposición, resultarán aplicables con relación a las liquidaciones para el pago obtenidas de conformidad a lo previsto en el artículo 25 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/07.

De forma

Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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