Disposición Normativa-Serie "B" Nº 033/07

ASUNTO: Ley 12.914. Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 77/06, 13/07 y 14/07. Condiciones y beneficios especiales para contribuyentes que desarrollen actividades comprendidas en los Códigos del Nomenclador de Actividades NAIIB-99 Nº 602210, 602250, 602260 y 602290, con deuda proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.


La Plata, 29 de julio de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto por la Ley 12.914 y el Decreto 1.900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes.

Que, por su parte, las Leyes 13.145 y 13.244 establecieron que en dichos regímenes podía preverse, entre otros beneficios, la remisión parcial de intereses adeudados.

Que el artículo 4 de la Ley 13.405 extiende, hasta el 31 de diciembre de 2007, el plazo previsto en el artículo 2 de la Ley 13.244.

Que, asimismo, el artículo 65 de la Ley 13.613 establece que el ejercicio de la autorización conferida en el artículo 1 de la Ley 12.914 a esta Autoridad de Aplicación podrá contemplar la condonación parcial de los recargos previstos en el artículo 87 del Código Fiscal (T.O. 2004, texto según Ley 13.405).

Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, mediante la Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 13/07 y 14/07, se estableció un régimen para la regularización de la deuda de los contribuyentes, proveniente de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren en etapa de cobro prejudicial y judicial, respectivamente.

Que los regímenes de regularización establecidos contemplan, entre otros beneficios, una reducción del cuarenta por ciento del monto de la deuda correspondiente a los intereses y así también una condonación del cuarenta por ciento de los recargos.

Que de acuerdo a lo previsto en las Disposiciones Normativas mencionadas, como así también en la Serie "B" Nº 77/06 -que estableció la modalidad especial de acogimiento por la que pueden optar los contribuyentes titulares de cuentas bancarias y fondos líquidos embargados-, el levantamiento de las medidas cautelares trabadas en resguardo del crédito fiscal procede cuando se hubiere abonado un importe equivalente al cincuenta por ciento de la deuda cautelada.

Que en esta oportunidad se estima conveniente reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades comprendidas en los Códigos del Nomenclador de Actividades NAIIB-99 nº 602210, 602250, 602260 y 602290, con deuda proveniente del citado tributo que, dentro de un plazo determinado, accedan a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento a alguno de los planes de pagos vigentes.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Establecer, desde el 2 de julio y hasta el 31 de agosto de 2007, las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables para la regularización de la deuda que se encuentre en instancia de cobro prejudicial o judicial, proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de aquellos contribuyentes que desarrollen las actividades comprendidas en los Códigos del Nomenclador de Actividades NAIIB-99 nº 602210, 602250, 602260 y 602290, que formalicen su acogimiento a los regímenes de regularización previstos en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 13/07 y/o 14/07.

Artículo 2: Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 77/06, 13/07 y 14/07, según corresponda.

Artículo 3: Tratándose de deuda que no se encuentre en instancia de ejecución judicial, el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), en la forma establecida en la Resolución Nº 126/06 del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires, con una reducción de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el sesenta por ciento (60%) del monto correspondiente a los recargos.

Tratándose de deuda que se encuentre en instancia de ejecución judicial, el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha de interposición de la demanda, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), y el previsto en el artículo 95 del mismo texto legal, desde el momento de interposición de la demanda hasta el último día del mes anterior al de la presentación del acogimiento, en la forma establecida en la Resolución Nº 126/06 del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires, con una reducción de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el sesenta por ciento (60%) del monto correspondiente a los recargos.

Artículo 4: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1.- Al contado, si el acogimiento al plan de pagos incluye la totalidad de la deuda del contribuyente:

1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%), más un diez por ciento (10%) que se aplicará al saldo resultante como bonificación adicional por pago dentro del plazo previsto al efecto.

1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).

2.- En cuotas:

2.1. Con un anticipo del cinco por ciento (5%) del total de la deuda regularizada; el treinta por ciento (30%) del saldo en treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con un descuento del diez por ciento (10%) que se aplicará como bonificación adicional por pago dentro del plazo previsto al efecto, y el setenta por ciento (70%) restante en una (1) única cuota que será abonada el día diez (10) del mes siguiente al mes del vencimiento de la última cuota del plan correspondiente a la porción de deuda regularizada en treinta y seis (36) cuotas, o que podrá cancelarse mediante su inclusión en algún plan de pagos que se encuentre vigente en ese momento.

2.2. Con un anticipo del veinticinco por ciento (25%) del total de la deuda regularizada; el treinta por ciento (30%) del saldo en treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con un descuento del diez por ciento (10%) que se aplicará como bonificación adicional por pago dentro del plazo previsto al efecto, y el setenta por ciento (70%) restante en una (1) única cuota que será abonada el día diez (10) del mes siguiente al mes del vencimiento de la última cuota del plan correspondiente a la porción de deuda regularizada en treinta y seis (36) cuotas, o que podrá cancelarse mediante su inclusión en algún plan de pagos que se encuentre vigente en ese momento.

Artículo 5: Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la deuda cautelada.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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