Disposición Normativa-Serie "B" Nº 031/07

ASUNTO: Regímenes de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 13/07 y 14/07. Extensión del plazo para realizar acogimientos y modificación.


La Plata, 29 de junio de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en la Ley 12914 y en el Decreto 1900/02, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 13/07 y 14/07 se establecieron regímenes de regularización para deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Se-llos.

Que, teniendo en cuenta la existencia de contribuyentes con deuda que aún no han regularizado su situación fiscal, se estima conveniente disponer lo necesario para que puedan hacerlo accediendo a las mismas modalidades de pago previstas en los regímenes vigentes, con una reducción del treinta por ciento del monto correspondiente a los intereses y una condonación del treinta por ciento del importe correspondiente a los recargos.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Extender, hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia de las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 13/07 y 14/07, con las modificaciones que se establecen mediante los artículos siguientes de la presente Disposición.

Artículo 2: Establecer en un treinta por ciento (30%) la reducción del monto de los intereses y la condonación del importe de los recargos, previstas en los artículos 17, 19, 21, 23 y 26 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/07.

Artículo 3: Establecer en un treinta por ciento (30%) la reducción del monto de los intereses prevista en el artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 14/07.

Artículo 4: Establecer la vigencia de la presente Disposición, a partir del 2 de julio de 2007.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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