Disposición Normativa-Serie "B" Nº 028/07

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Derogación de formularios R-219 "Baja por cambio de radicación- Baja por destrucción- Robo- Desarme" y R-229 "Recupero de vehículos".


La Plata, 14 de Junio de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Addenda efectuada con fecha 2 de marzo del corriente año al Convenio de Complementación de Servicios, suscripto el 3 de octubre de 1991 entre la Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Buenos Aires y la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, se acordó incorporar a la operatoria normada por el mencionado Convenio los trámites de denuncia de robo, hurto, destrucción o desarme, exportación definitiva, cambio de radicación, recupero por robo o hurto, denuncia de venta, rectificación de datos, cambio de domicilio fiscal y otras modificaciones sobre el automotor.

Que dichos trámites serán efectuados a través de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios mediante la utilización de los formularios "13 R- Trámites Varios" y "13 B- Bajas", expedidos por el Ministerio de Justicia de la Nación.

Que, en virtud de ello, deviene necesario derogar los formularios R-219 "Baja por cambio de radicación- Baja por destrucción- Robo- Desarme" y "R-229 "Recupero de vehículos", utilizados en la actualidad en el ámbito de la Dirección Provincial de Rentas.

Por ello,

El Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Derogar los formularios R-219 "Baja por cambio de radicación- Baja por destrucción- Robo- Desarme" y R-229 "Recupero de vehículos".

Artículo 2: A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, los trámites de denuncia de robo, hurto, destrucción o desarme, exportación definitiva, cambio de radicación, recupero por robo o hurto, denuncia de venta, cambio de domicilio fiscal y otras modificaciones sobre el automotor, deberán cumplirse ante los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, mediante la utilización de los Formularios "13 R- Trámites Varios" y "13 B- Bajas", expedidos por el Ministerio de Justicia de la Nación.

Artículo 3: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del 19 de junio de 2007.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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