Disposición Normativa-Serie "B" Nº 020/07

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" Nº 9/07. Régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos para contribuyentes sometidos a proceso de fiscalización. Modificación.


La Plata, 04 de Mayo de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 9/07, esta Autoridad de Aplicación estableció un régimen para la regularización de las deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren en proceso de fiscalización.

Que con la finalidad de propiciar el acogimiento de los contribuyentes a los beneficios de la citada norma, se estima conveniente introducir en la misma una modificación acorde a tal objetivo.

Que a tal fin resulta necesario sustituir los artículos 4, 5 y 6 de la Disposición Normativa y modificar el artículo 11 de la misma.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 9/07, por el siguiente:

"Artículo 4.- Tratándose del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 de la presente, el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), en la forma establecida en la Resolución N° 126/06 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, con una reducción del monto correspondiente a los intereses que dependerá del grado de evasión detectado y de la etapa en que se realiza el acogimiento al régimen de regularización, de acuerdo a lo siguiente:

Grado de Evasión
ETAPA I
Acogimiento realizado desde que exista una liquidación de diferencias efectuada por el agente fiscalizador y hasta los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de inicio del procedimiento de determinación de oficio en la web.
ETAPA II
Acogimiento realizado desde el primer día posterior al vencimiento de la etapa I y hasta los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de resolución determinativa en la web, aun estando la misma formalmente notificada, recurrida o no.
ETAPA III
Acogimiento realizado con posterioridad a los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa en la web, siempre que la misma no se encuentre firme.
Inferior al 40%
Reducción de hasta un 80% en el monto correspondiente a los intereses
Reducción de hasta un 60% en el monto correspondiente a los intereses
Reducción de hasta un 40% en el monto correspondiente a los intereses
Entre el 40% y el 59%
Reducción de hasta un 70% en el monto correspondiente a los intereses
Reducción de hasta un 50% en el monto correspondiente a los intereses
Reducción de hasta un 30% en el monto correspondiente a los intereses
Entre el 60% y el 84%
Reducción de hasta un 60% en el monto correspondiente a los intereses
Reducción de hasta un 40% en el monto correspondiente a los intereses
Reducción de hasta un 20% en el monto correspondiente a los intereses
Entre el 85% y el 100%
Reducción de hasta un 50% en el monto correspondiente a los intereses
Reducción de hasta un 30% en el monto correspondiente a los intereses
Reducción de hasta un 10% en el monto correspondiente a los intereses

A efectos de lo previsto en la presente Disposición, se entenderá por grado de evasión el porcentaje de diferencia que resulte entre el monto efectivamente ingresado por el contribuyente, y el correspondiente a los ajustes practicados por esta Autoridad de Aplicación en cada actuación administrativa."


Artículo 2:
Sustituir el artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 9/07, por el siguiente:

"Artículo 5.- Tratándose del Impuesto de Sellos y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 de la presente, el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), en la forma establecida en la Resolución N° 126/06 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, con una reducción del monto correspondiente a los intereses que dependerá de la etapa en que se realiza el acogimiento al régimen de regularización, de acuerdo a lo siguiente:

ETAPA I
Acogimiento realizado hasta los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de inicio del procedimiento de determinación de oficio en la web.
ETAPA II
Acogimiento realizado desde el primer día posterior al vencimiento de la etapa I y hasta de los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de resolución determinativa en la web, aun estando la misma formalmente notificada, recurrida o no.
ETAPA III
Acogimiento realizado con posterioridad a los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa en la web, siempre que la misma no se encuentre firme.
Reducción de hasta un 70% en el monto correspondiente a los intereses
Reducción de hasta un 50% en el monto correspondiente a los intereses
Reducción de hasta un 30% en el monto correspondiente a los intereses


Artículo 3:
Sustituir el artículo 6 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 9/07, por el siguiente:

"Artículo 6.- La publicación de la resolución de inicio del procedimiento de determinación de oficio y de la resolución determinativa, en la web, a las que se hace referencia en los artículos anteriores, se realizará en el sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar) al que podrán acceder los interesados a fin de conocer el porcentaje de reducción de intereses que les resultará aplicable de acuerdo a la etapa del procedimiento en la que se encuentren."

Artículo 4: Agregar a continuación del último párrafo del artículo 11 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 9/07, lo siguiente:

"Respecto de la deuda resultante de aquellas resoluciones de inicio del procedimiento de determinación de oficio que hubiesen sido formalmente notificadas de conformidad a lo previsto en los artículos 102 y 136 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) hasta el 4 de mayo de 2007, resultarán aplicables los beneficios previstos para los acogimientos que se realicen en la Etapa I a la que se hace referencia en los artículos 4 y 5 de la presente en tanto los mismos se efectúen dentro de los sesenta (60) días corridos contados desde aquella notificación formal.

Cuando hubiesen transcurrido más de sesenta (60) días corridos contados desde la notificación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, resultarán aplicables los beneficios previstos para los acogimientos que se realicen en las Etapas II o III a las que se hace referencia en los artículos 4 y 5 de la presente, según corresponda."

Artículo 5: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del 7 de mayo de 2007.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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