Disposición Normativa-Serie "B" Nº 019/07

ASUNTO: Artículo 138 del Código Fiscal (Ley 10397- T.O. 2004), texto según Ley 13.405. Publicación de la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos provinciales.


La Plata, 03 de Mayo de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 138 del Código Fiscal (Ley 10397-T.O. 2004), se faculta al Poder Ejecutivo para disponer, con alcance general y bajo las formas que reglamentará, que la Dirección Provincial de Rentas publique periódicamente la nómina de los responsables de los impuestos que la misma recauda.

Que a través del Decreto 326/97, el cual aprueba la reglamentación del libro primero, parte general del Código Fiscal, se establecen los recaudos que deberá observar la Autoridad de Aplicación a fin de proceder a dicha publicación.

Que por medio de la Ley 13.405 se incorpora un tercer párrafo al artículo citado del Código Fiscal (Ley 10397-T.O. 2004), por el que se faculta a la Dirección Provincial de Rentas a celebrar convenios con el Banco Central de la República Argentina y con organizaciones dedicadas a brindar información vinculada a la solvencia económica y al riesgo crediticio, para la publicación de la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos provinciales.

Que el suministro de dicha información constituye una herramienta fundamental para la toma de decisiones en el marco de las operaciones patrimoniales, comerciales y de acceso al crédito que se toman a diario, permitiendo conocer el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario dictar la norma reglamentaria pertinente, con la finalidad de dejar claramente establecido la forma, modo y condiciones en que esta Autoridad de Aplicación procederá a ejercer la facultad de publicar la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos provinciales.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: La publicación del estado de situación fiscal de los contribuyentes y responsables de los tributos provinciales, se efectivizará observando los procedimientos, formas y condiciones que se establecen en la presente disposición.

Artículo 2: A fin de efectuar la publicación mencionada en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación tomará en cuenta el importe y estado en que se encuentre la deuda de los contribuyente y responsables, estableciendo las siguientes categorías:

  • Categoría 0: contribuyentes y responsables sin deuda. Considerándose como tales a aquellos con una deuda menor a quinientos pesos ($ 500), o a quienes posean un único inmueble urbano edificado con valuación fiscal menor a cincuenta mil pesos ($ 50.000), o a quienes sean propietarios y/o adquirentes de vehículos automotores cuyo modelo sea anterior al año 2000.

  • Categoría 1: contribuyentes y responsables con deuda desde quinientos pesos ($ 500) y hasta mil quinientos pesos ($1.500).

  • Categoría 2: contribuyentes y responsables con deuda desde mil quinientos un pesos ($1.501) y hasta tres mil pesos ($3.000).

  • Categoría 3: contribuyentes y responsables con deuda desde tres mil un pesos ($3.001) y hasta cinco mil pesos ($5.000).

  • Categoría 4: contribuyentes y responsables con deuda desde cinco mil un pesos ($5.001) y hasta diez mil pesos ($10.000).

  • Categoría 5: contribuyentes y responsables con deuda superior a diez mil pesos ($10.000).

  • Categoría 6: contribuyentes y responsables con deudas en proceso de ejecución judicial. Incluyéndose dentro de esta categoría a quienes habiendo realizado la adhesión a un régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial no hubiesen cancelado la totalidad del mismo.

Artículo 3: La deuda a publicar es aquella con una antigüedad mayor a sesenta días, correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos, sus anticipos, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Artículo 4: Los contribuyentes y responsables podrán, previa acreditación de su identidad, acceder a sus datos personales incluidos en las bases de información de la Dirección Provincial de Rentas, así como ejercer su derecho a rectificación, actualización o supresión, todo ello de conformidad a lo previsto en la Ley 25.326.

Artículo 5: La Dirección Provincial de Rentas adoptará las medidas técnicas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

La inclusión de los contribuyentes o responsables en cualquiera de las categorías mencionadas en el artículo 2 de la presente, no implicará la emisión de juicios de valor respecto de la solvencia de los mismos.

Artículo 6: La Autoridad de Aplicación procederá a publicar la nómina de contribuyentes y responsables de los tributos provinciales, categorizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Disposición, a través de las formas y medios que acuerde con el Banco Central de la República Argentina y con organizaciones dedicadas a brindar información vinculada a la solvencia económica y al riesgo crediticio, debidamente inscriptas en el registro que prevé el artículo 21 de la Ley 25.326.

Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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