Disposición Normativa-Serie "B" Nº 017/07

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Leyes 11.490 y 11.518 y modificatorias. Exención para la actividad industrial. Contribuyentes de Convenio Multilateral.


La Plata, 24 de Abril de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 11.463 la Provincia de Buenos Aires ratificó el "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", sus-cripto el 12 de agosto de 1993 en la ciudad de Buenos Aires.

Que la cláusula 4) del punto primero de dicho Pacto estableció para la Provincia el compromiso de introducir modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, disponiendo la exención de diversas actividades indicadas en el mismo, entre ellas la industrial.

Que en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, la Provincia de Buenos Aires sancionó las Leyes 11.490 y 11.518, por medio de las cuales se eximió del pago del Impuesto mencionado a la actividad industrial, de conformidad a un cronograma conforme al cual la exención comenzaría a tener vigencia en forma es-calonada según el objeto.

Que, asimismo, las Leyes mencionadas sujetaron el reconocimiento de la referida exención al cumplimiento de una serie de condiciones, de las cuales ha quedado subsistente la relativa a la existencia de tener establecimiento industrial ubicado en la Provincia de Buenos Aires.

Que resulta así requisito de procedencia tanto para el reconocimiento como para el mantenimiento de la exención que la actividad industrial objeto del beneficio se desarrolle en un establecimiento ubicado en el territorio de esta Provincia.

Que en el caso de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral se presenta la necesidad de precisar el alcance de la dispensa, habida cuenta que la exigencia del recaudo señalado determina que la exención beneficie solamente a los ingresos correspondientes a los productos elaborados en el establecimiento situado en la Provincia.

Que en este orden es materia de reglamentación mediante la presente la metodología de cálculo para arribar a la porción que, de los ingresos atribuibles a esta provincia según las normas del Convenio Multilateral, se encontrarán exentos por aplicación de las normas citadas.

Que resulta pues oportuno dictar la normativa pertinente, a fin de dejar establecido el alcance de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los supuestos en que las actividades industriales de los contribuyentes se realizan en establecimientos ubicados tanto en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires como fuera de su territorio.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Tratándose de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral que desarrollan actividad industrial, beneficiada por las Leyes 11.490 y 11.518 y modificatorias, en establecimientos ubicados en distintas jurisdicciones, la exención alcanza a los ingresos provenientes de la venta de los productos fabricados en el establecimiento industrial ubicado en esta Provincia, con el límite de los ingresos atribuidos a esta Provincia, correspondientes a la actividad beneficiada, por aplicación del mencionado Convenio.

En el supuesto de que la base imponible atribuida a esta Provincia por aplicación de las normas del Convenio Multilateral resulte superior al monto de los ingresos provenientes de la venta de los productos, fabricados en el establecimiento industrial ubicado en esta jurisdicción, corresponde ingresar el impuesto correspondien-te a la diferencia.

Artículo 2: En todos los casos, no se encuentran alcanzados por la exención los ingresos correspondientes a las ventas a consumidor final.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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