Disposición Normativa-Serie "B" Nº 010/07

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Régimen de recaudación sobre los créditos bancarios. Diversificación de alícuotas.


La Plata, 12 de marzo de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 104/04 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral 18-08-77) aprobó el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", aplicable para la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, con relación a los importes que se acrediten en cuentas abiertas en las entidades financieras, por las jurisdicciones adheridas al mencionado sistema.

Que en reunión de Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18-8-77, llevada a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 29 de Noviembre de 2006, se ha decidido diversificar la alícuota aplicable en el Sistema SIRCREB de conformidad a la Resolución General N° 10/2006 de la Comisión Arbitral;

Que tal diversificación permite la incorporación de todos los contribuyentes encuadrados en los regímenes especiales del Convenio Multilateral, con excepción de los artículos 7° y 8° del citado texto;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Articulo 1: Reemplazar el artículo 1 de la Disposición Normativa "B" 79/2004 por lo siguiente:
"Establecer un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB" -aprobado por el artículo primero de la Resolución General Nº 104/04 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18-08-77)-, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, excepto para aquellos que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7° y 8° del régimen especial, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 3º de la presente.

Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquél en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina."

Articulo 2: Reemplazar el artículo 7 de la Disposición Normativa "B" 79/2004 (modificado por la Disposición Normativa "B" 35/2006) por lo siguiente:

"La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución:

Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2° del Convenio Multilateral:

  • Alícuota General (Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II y III) 0,80 %

  • Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I 1,00 %

  • Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II 1,50 %

  • Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III 2,00 %

Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:

  • Art. 6° (Construcciones) 0,10 %

  • Art. 9° (Transportes) 0,50 %

  • Art. 10° (Profesiones liberales) 0,70 %

  • Art. 11° y 12° (Comisionistas e intermediarios) 0,01 %

  • Art. 13° (Producción Primaria e industrias) 0,25 %

Articulo 3: Reemplazar el primer párrafo del artículo 9 de la Disposición Normativa "B" 79/2004 por lo siguiente:

"Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. A tal fin, los resúmenes de cuenta expedidos por los agentes designados en la presente Disposición cons-tituirán, para los contribuyentes, suficiente y única constancia de la recaudación practicada".

Artículo 4: La presente tendrá vigencia a partir del 1° de Marzo de 2007 en concordancia con la Resolución General 10/2006 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.


Ver Anexos I, II y III

 
 
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