Disposición Normativa-Serie "B" Nº 006/07

ASUNTO: Ley 13.562. Construcción de la Central de Generación de Energía Eléctrica a Ciclo Combinado ubicada en la ciudad de Campana, financiada con el "Fondo para Inversiones Necesarias que permitan incrementar la oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista" (FONINVEMEN). Exención de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.


La Plata, 02 de febrero de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que para el desarrollo y concreción del Proyecto ejecutado en el marco de las Resoluciones N° 1427/04 y 1193/05 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para la Construcción de Centrales de Generación de Energía Eléctrica a Ciclo Combinado, financiada con el "Fondo para Inversiones Necesarias que permitan incrementar la oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista" (FONINVEMEN), se dictó la Ley 13.562, con la finalidad de coadyuvar a la superación de la crisis energética nacional y asegurar el abastecimiento de energía eléctrica, minimizando los costos que en definitiva inciden en las familias y la economía.

Que en tal sentido, se estimó conveniente un eventual sacrificio en los recursos tributarios, previéndose en el artículo 1 de la Ley mencionada, la exención del Impuesto de Sellos a los actos, contratos y operaciones que sea necesario instrumentar a los fines antes citados, y mediante el artículo 2 de dicha norma, la exención de todo gravamen provincial por su actividad específica por un plazo de diez años a contar desde el inicio del proyecto y/o hasta la extinción del fideicomiso, a la Central Eléctrica que, en ese marco, se ubique en la ciudad de Campana.

Que en el marco de las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación, citadas en el primer párrafo, con fecha 4 de abril de 2006 se suscribió un contrato de fideicomiso a los efectos de llevar a cabo la construcción, operación, mantenimiento y normal funcionamiento de una central de generación de energía eléctrica a ciclo combinado en la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires.

Que con la misma finalidad se suscribieron, con fecha 13 de octubre de 2006, un contrato de gerenciamiento de construcción de dicha central termoeléctrica y, con fecha 22 de noviembre de 2006, uno para el suministro y construcción llave en mano de la misma.

Que la Ley 13.562 dispone que los beneficios tributarios se otorgarán de acuerdo a lo que establezca la Dirección Provincial de Rentas.

Que por lo tanto se estima necesario establecer el alcance de las franquicias previstas en la ley mencionada.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Impuesto de Sellos - Etapa de construcción de la central

Artículo 1: Se encuentran alcanzados por la exención del Impuesto de Sellos, prevista por el artículo 1º de la Ley 13.562, el fideicomiso constituido a los efectos de llevar a cabo la construcción de la Central de Generación de Energía Eléctrica a ciclo combinado ubicada en la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, y los actos y contratos que se formalicen con idéntica finalidad, suscritos por:

1.- El Fideicomiso mencionado.

2.- El Fideicomisario, actuando en tal carácter en el marco del fideicomiso.

3.- El Fiduciante, actuando en tal carácter en el marco del fideicomiso.

4.- El Fiduciario, actuando en tal carácter en el marco del fideicomiso.

5.- Las empresas encargadas de la construcción de la Central de Generación de Energía Eléctrica a ciclo combinado ubicada en la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, en virtud de haber suscrito el contrato celebrado a tal efecto.

En todos los casos, deberá dejarse expresa constancia en el instrumento, que el mismo tiene como finalidad la construcción de la Central de Generación de Energía Eléctrica a ciclo combinado ubicada en la ciudad de Campana.

Impuesto de Sellos - Etapa de operación de la central

Artículo 2: Se encuentran alcanzados por la exención del Impuesto de Sellos, prevista por el artículo 2º de la Ley 13.562, el fideicomiso constituido a los efectos de llevar a cabo la operación de la Central de Generación de Energía Eléctrica a ciclo combinado ubicada en la ciudad de Campana, y los actos y contratos que se formalicen con idéntica finalidad, suscritos por:

1.- El Fideicomiso mencionado.

2.- El Fideicomisario, actuando en tal carácter en el marco del Fideicomiso.

En todos los casos, deberá dejarse expresa constancia en el instrumento, que el mismo tiene como finalidad la ejecución de las actividades de la Central de Generación de Energía Eléctrica a ciclo combinado ubicada en la ciudad de Campana.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Actividad específica de la central eléctrica

Artículo 3: A los fines de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad específica de la Central Eléctrica mencionada en la presente, la interesada deberá presentarse ante la oficina de distrito correspondiente a su domicilio fiscal, rigiendo las previsiones establecidas en el artículo 180 inciso j) del Código Fiscal (T.O. 2004 y modif.).

Impuesto Inmobiliario - Inmuebles principal y accesorios

Artículo 4: La exención en el pago del Impuesto Inmobiliario prevista por el artículo 2 de la Ley 13.562, alcanza a los inmuebles donde se construya la Central Eléctrica aludida en la presente, como así también a los destinados a las instalaciones asociadas requeridas para el suministro de agua, combustibles y despacho de la energía generada y, asimismo, a los destinados a las obras complementarias necesarias para depósito de equipos, materiales y repuestos, talleres de mantenimiento, control y administración de aquéllas.

Impuesto a los Automotores

Artículo 5: La exención en el pago del Impuesto a los Automotores prevista por el artículo 2 de la Ley 13.562 alcanza a los automotores cuya titularidad corresponda al Fideicomiso constituido a los efectos de llevar a cabo la construcción, operación, mantenimiento y normal funcionamiento de la Central de Generación de Energía Eléctrica a ciclo combinado ubicada en la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires.

Impuestos Inmobiliario y a los Automotores - Desafectación - Obligación de denuncia

Artículo 6: Cuando con posterioridad a la obtención de la exención de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, alguno de los bienes comprendidos en el beneficio sea desafectado de la actividad específica en virtud de la cual se hubiese concedido el mismo, el beneficiario de la exención deberá comunicar tal circunstancia a esta Autoridad de Aplicación dentro del plazo de quince (15) días de ocurrido el evento.
Sin perjuicio de lo establecido en párrafo anterior, se producirá el decaimiento automático de la franquicia a partir de la fecha en que se hubiese producido la desafectación.

Impuestos Inmobiliario y a los Automotores - Solicitud

Artículo 7: Las exenciones de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores deberán ser solicitadas por parte interesada ante la oficina de distrito correspondiente a su domicilio fiscal, mediante la presentación del formulario correspondiente.

Plazo de vigencia de las exenciones

Artículo 8: Las exenciones previstas en la presente Disposición regirán hasta la extinción del Fideicomiso constituido para la construcción, operación, mantenimiento y normal funcionamiento de la Central de Generación de Energía Eléctrica a ciclo combinado ubicada en la ciudad de Campana.

De forma

Artículo 9: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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