Disposición Normativa-Serie "B" Nº 004/07

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" N° 91/06 y mods. Régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Condiciones y beneficios especiales para contribuyentes sometidos a proceso de fiscalización con deuda en instancia de discusión administrativa, sin resolución firme. Restablecimiento de su vigencia.


La Plata, 01 de Febrero de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto por la Ley 12.914 y el Decreto 1.900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes.

Que, por su parte, las Leyes 13.145 y 13.244 dispusieron que en dichos regímenes podía establecerse, entre otros, la remisión parcial de intereses, la aceptación de acogimientos parciales, con o sin reconocimiento del total adeudado por el contribuyente y la posibilidad de considerar inexigible el crédito fiscal reconocido y no incluido en el régimen.

Que el artículo 4 de la Ley 13.405, extiende hasta el 31 de diciembre de 2007, el plazo previsto en el artículo 2 de la Ley 13.244.

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 91/06 y mods. esta Autoridad de Aplicación estableció un régimen especial de beneficios para quienes, entre el 1 y el 16 de diciembre de 2006, realizaran su acogimiento al régimen previsto por la Disposición Normativa Serie "B" N° 49/06, para la regularización de las deudas en instancia de cobro prejudicial, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, devengadas o vencidas, según el impuesto de que se tratare, al 31 de diciembre de 2005 y sus intereses y multas, que se encontraran en discusión administrativa, incluso ante el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia, sin resolución firme.

Que en este momento se considera oportuno restablecer para dicho segmento de contribuyentes la vigencia del mencionado régimen, durante un lapso que se extenderá desde 1º y hasta el 28 de febrero del corriente año.

Que corresponde, entonces, dictar la normativa pertinente.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Restablecer, desde el 1º y hasta el 28 de febrero de 2007, la vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" N° 91/06 y mods.

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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