Disposición NormativaSerie "B" Nº 099/06

ASUNTO: Ley 12.914. Regímenes de regularización de deudas. Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 88/06, 89/06 y 91/06. Modificación.


La Plata, 26 de diciembre de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 88/06, 89/06 y 91/06 esta Autoridad de Aplicación estableció diversos regímenes especiales de beneficios para la regularización de las deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2005 y sus intereses y multas.

Que la situación particular que atraviesa el servicio público de autotransporte de pasajeros con motivo de haber soportado una prolongada crisis económica que se inició a partir del atraso tarifario registrado en el año 2001 y se profundizó en el 2002 a causa de la devaluación de la moneda nacional y su impacto en los precios de los insumos básicos, impulsó al legislador a dictar la Ley 15.573.

Que a través del dictado de dicha Ley se introducen modificaciones en el Código Fiscal respecto del Impuesto de Sellos, con el objeto de establecer un régimen específico en la base imponible de los contratos de concesión, para evitar distorsiones y adecuar la carga del impuesto a la capacidad contributiva real de las empresas del sector.

Que atendiendo a tales especiales circunstancias, se estima conveniente contemplar de manera particular la condición del sector, reconociendo en su favor la posibilidad de acceder hasta el 29 de diciembre de 2006 a las facilidades de pago previstas en la Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 88/06, 89/06 y 91/06, ampliando hasta cuarenta y ocho el número de cuotas previstas para regularizar la deuda.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Extender hasta el 29 de diciembre de 2006 las condiciones especiales y beneficios adicionales previstos en la Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 88/06, 89/06 y 91/06 y sus modificatorias, para quienes realicen su acogimiento a los regímenes previstos por la Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 49/06 y 50/06, para la regularización de deudas provenientes del Impuesto de Sellos, correspondientes a los contratos de concesión de servicio público de autotransporte de pasajeros, sus cesiones o transferencias, o sus prórrogas, otorgadas por cualquier autoridad.

Artículo 2: Tratándose de la regularización de las deudas a las que se hace referencia en el artículo anterior, el número de cuotas mensuales, iguales y consecutivas, previsto en el subinciso 2.2 del artículo 6 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 88/06; en el subinciso 2.2 del artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 89/06 y en el inciso 3 del artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 91/06, para la modalidad de pago en cuotas, podrá ser de hasta cuarenta y ocho (48).

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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