Disposición NormativaSerie "B" Nº 084/06

ASUNTO: Regímenes de regularización de deudas. Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 49/06 y 50/06. Modificación.


La Plata, 15 de Noviembre de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que conforme la autorización otorgada por la Ley 12.914, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 49/06 y 50/06 se establecieron regímenes de regularización de deudas fiscales, correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios, de los contribuyentes que se encuentran en instancia de cobro prejudicial y judicial.

Que en dichas Disposiciones Normativas se estableció que la caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, entre otros supuestos, ante la falta de pago del anticipo del cinco por ciento, previsto para la modalidad de pago en cuotas.

Que en esta oportunidad resulta necesario modificar el inciso "c" del artículo 14 de las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 49/06 y 50/06, a fin de dejar establecido que cualquiera sea el porcentaje del anticipo previsto para la modalidad de cancelación de la deuda en cuotas, su falta de pago, transcurridos treinta días corridos desde el vencimiento, producirá la automática caducidad del plan.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el inciso "c" del artículo 14 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 49/06, por el siguiente:

" c) El mantenimiento del anticipo que corresponda o de una (1) cuota del plan, impago, transcurridos treinta (30) días corridos contados desde el vencimiento para el pago".

Artículo 2: Sustituir el inciso "c" del artículo 14 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 50/06, por el siguiente:

"c) El mantenimiento del anticipo que corresponda o de una (1) cuota del plan, impago, transcurridos treinta (30) días corridos contados desde el vencimiento para el pago".

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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