Disposición NormativaSerie "B" Nº 065/06

ASUNTO: Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos comprendidos en la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004 Libro Primero, Título V, Capítulo III, Secciones Dos, Cuatro, Cinco, Seis y Ocho. Modificación del régimen de Presentación y Pago.


La Plata, 12 de Septiembre de 2006.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que en el marco de un proceso de modernización que lleva a cabo la Administración Tributaria de la Provincia de Buenos Aires, se plantean nuevas modalidades de operaciones para los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos.

Que fundada en razones de buena administración y atento a los procedimientos vigentes, sumado a que los avances tecnológicos contribuirán a facilitar la operatoria a los agentes de recaudación de Sellos comprendidos en la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004 Libro Primero, Título V, Capítulo III, Secciones Dos, Cuatro, Cinco, Seis y Ocho., resulta conveniente disponer lo necesario para reglamentar los nuevos circuitos de presentación de declaración jurada y/o pago.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1º: Modificar en la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004, el artículo 243 del Libro 1º Título V, Capítulo I, por lo siguiente:

"Los agentes de recaudación comprendidos en el Capítulo III, Secciones Dos, Cuatro, Cinco, Seis y Ocho (por Impuesto de Sellos: Entidades Financieras, de Seguros, de Capitalización, de Ahorro y Préstamo, empresa de Servicios de Electricidad, Instituto Provincial de Lotería y Casinos, Régimen Especial de Ingreso y operaciones con tarjetas de crédito o compra) deberán presentar mensualmente las declaraciones juradas correspondientes.

El plazo para presentar las declaraciones juradas se extenderá hasta el día 20 o inmediato posterior hábil del mes calendario siguiente al cual se está declarando.

Las Entidades Registradoras (Capítulo III,Sección Tres) se regirán por lo dispuesto en el artículo 291 de la presente."

Artículo 2º: Derogar los formularios R-811 S, R-125 y R-224 a partir de la fecha establecida en el Artículo 7 de la presente.

Artículo 3º: Los agentes de recaudación establecidos en el art. 1, primer párrafo, se regirán conforme los siguientes artículos de la presente Disposición Normativa en cuanto a la presentación y/o pago de sus obligaciones fiscales correspondientes al Impuesto de Sellos.

Artículo 4º: Los agentes de recaudación del impuesto de Sellos podrán obtener el Aplicativo AR-Sv (Agentes de Recaudación Sellos Varios) ingresando en el sitio de internet de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar). Este aplicativo le servirá al usuario para originar los archivos de presentación de Declaraciones Juradas y archivos para el pago electrónico o por formularios, que serán utilizados en la transmisión por internet o pago bancario.

Artículo 5º: Para utilizar la aplicación informática mencionada en el artículo anterior, deberá obtenerse primero, con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el software: "Sistema Integrado de Aplicativos" (SIAp), el cual se podrá obtener en el sitio web "www.rentas.gba.gov.ar".

Artículo 6º: Se utilizarán los siguientes formularios físicos o electrónicos conforme la operación seleccionada.
R-109W: Formulario de "Presentación y Depósito" de la Obligación Principal.
R-109W: Formulario de "Solo Depósito" de la Obligación Principal.
R-110W: Formulario presentación y pago de Intereses y/o recargos.
R-111W: Formulario presentación y pago de Multas al "Incumplimiento de los de-beres formales", "Omisión de datos" y "Defraudación".

Artículo 7º: Todos los agentes de recaudación Sellos de la Provincia de Buenos Aires que se encuentran bajo el presente régimen deberán realizar obligatoriamente la presentación de sus Declaraciones Juradas correspondientes a los anticipos vencidos o no, multas, recargos e intereses ingresando al sitio de internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), transfiriendo electrónicamente los datos de las declaraciones juradas antes citadas a partir del 01/10/2006 inclusive.

Artículo 8º: Se establece que para alcanzar lo dispuesto en el artículo anterior, los Agentes de recaudación deberán contar con una Clave de Identificación Tributaria la que se obtendrá según el procedimiento establecido por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 57/2004, de carácter obligatorio para los agentes de recaudación comprendidos en el presente régimen. Está clave responsabilizará al titular o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos. En caso de poseer clave de identificación tributaria podrá utilizar la misma para alcanzar lo dispuesto en la presente.

Artículo 9º: Al efectuarse la presentación de las declaraciones juradas por internet según lo establecido en el artículo 7, el agente de recaudación obtendrá por pantalla y podrá imprimir, si así lo desea, un comprobante de presentación que le servirá como resguardo por la operación realizada.

Artículo 10º: Los depósitos correspondientes a estos agentes de recaudación, podrán ser realizados a través de la web (pago electrónico según Disposición Normativa Serie "B" Nº 58/2004), en cualquier sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires o "Bapro Pagos" con los formularios R-109W, R-110W, R-111W de pago SPOTT originado con el Aplicativo descrito en el artículo 4 de la presente Disposición Normativa.

Artículo 11º: En caso que por desperfectos técnicos u otros motivos, el agente de Recaudación intente trasmitir un archivo electrónico correspondiente a una posición cuyo vencimiento opere ese día y la página de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires no se encuentre en funcionamiento durante toda la jornada, la presentación podrá realizarse en el día inmediato posterior a la fecha de vencimiento o aquel que la Autoridad de Aplicación establezca según norma expresa. Se deja expresamente aclarado que la situación antes señalada no ha de considerarse para el cumplimiento de los pagos, ni para las Declaraciones Juradas que ya se encuentren vencidas conforme el calendario fiscal vigente.

Artículo 12º: El agente de recaudación, al efectuar la operación web de transferencia de datos, dará por aceptada la siguiente fórmula, la cual se expresa en la pantalla de la web de Rentas: "Declaro que los datos a transmitir son correctos y completos, y que he confeccionado el archivo digital en carácter de Declaración Jurada, utilizando el programa "aplicativo" (software) entregado y aprobado por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sin omitir ni falsear dato alguno que debe contener, siendo fiel expresión de la verdad conforme lo dispuesto por las normas vigentes".

Artículo 13º: A los fines de la cancelación de los montos correspondientes a las obligaciones impositivas, los sujetos incorporados al régimen que se implementa por la presente, se ajustarán a los procedimientos y vencimientos fijados por este organismo en las normas vigentes.

Artículo 14º: Los agentes de recaudación podrán presentar Declaraciones Juradas en los días y horarios que la Autoridad de Aplicación defina. Estos días y horarios serán informados en el sitio web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar). Asimismo, serán consideradas presentadas en término las Declaraciones Juradas cuya transmisión se hubiera iniciado antes de la hora 24 del día de vencimiento, transcurrida esa hora la posición estará vencida y deberá ser presentada con los correspondientes intereses.

Artículo 15º: Establécense los requerimientos mínimos necesarios de equipamiento informático en el Anexo 1, para posibilitar las operaciones establecidas en la presente disposición.

Artículo 16º: Establécense los datos mínimos necesarios que deberá contener el comprobante a emitir para las presentaciones de las Declaraciones Juradas por web en el Anexo 2 de la presente disposición.

Artículo 17º: Establécense los datos mínimos necesarios que deberá contener el comprobante de pago (cualquiera sea el medio utilizado) en el Anexo 3 de la presente disposición.

Artículo 18º: El sistema bloqueará automáticamente, por seguridad de los agentes de recaudación, cualquier intento de transmisión web que no cumpla con los requisitos de integridad de los datos trasmitidos, de integridad del archivo transferido, integridad de la CUIT, integridad de la versión y release del aplicativo utilizado para la confección de la declaración jurada y la fecha de la confección y transmisión de las Declaraciones Juradas.

Artículo 19º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.


Anexo 1
Equipamiento informático mínimo:

  • Pc 486 dx2 o superior.
  • Memoria RAM mínima 16 mb (recomendable 32mb).
  • Monitor (no presentan inconvenientes, pero de acuerdo a su definición, pude quedar alguna ventana del programa fuera de la pantalla).
  • Impresora (láser o chorro de tinta, no de matriz de puntos que si bien imprime puede presentar algún problema con la lectura óptica del código de barras).
  • Conexión a internet a través de cualquier medio.
  • Disco rígido de diferentes capacidades.
  • Windows 95 o superior o NT.
  • Plataforma SIAp.
  • Navegador "internet explorer, netscape o similar para leer e interpretar páginas en formatos similares.

Anexo 2
Datos mínimos del comprobante web por presentación de Declaraciones Juradas

  • Tipo de Declaración Jurada
  • Nro. de comprobante.
  • Fecha.
  • Identificación del contribuyente.
  • Tipo de Presentación.
  • Régimen.
  • Período.
  • Importe (si correspondiese).

Anexo 3
Datos mínimos del comprobante de pago

  • Fecha y hora de emisión.
  • Identificación del contribuyente.
  • Impuesto.
  • Año-cuota, según corresponda a la obligación que abona.
  • Importe abonado.
  • Nro. de transacción.
 
 
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