|  
 Disposición NormativaSerie "B" Nº 
059/06 ASUNTO: Régimen de información 
para los Colegios, Consejos y otros organismos profesionales que tienen a su cargo 
el gobierno de la matrícula, y para las Cajas Previsionales para profesionales. 
Artículo 126 bis (incorporado por Ley 13.145) del Código Fiscal 
(t.o. 1999). Modificación. La Plata, 08 de agosto de 2006.-
  VISTO 
Y CONSIDERANDO:
 
 Que el artículo 126 bis (incorporado por 
Ley 13.145) del Código Fiscal (t.o. 1999) establece para los organismos 
y entes estatales y privados, entre otros, la obligación de suministrar 
a la Dirección Provincial de Rentas toda la información que se les 
solicite, a fin de facilitar la recaudación y determinación de los 
gravámenes a su cargo, en la forma, modo y condiciones que ésta 
disponga.
  Que fundada en razones de buena administración y en 
base a la autorización establecida en la norma mencionada, esta Autoridad 
de Aplicación estima conveniente realizar modificaciones en el régimen 
de información para los Colegios, Consejos y demás organismos profesionales 
que tengan a su cargo el gobierno de la matrícula, y para las Cajas Previsionales 
para profesionales.   Por ello, el Subsecretario 
de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo 
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05, DISPONE: Articulo 
1: Modificar el artículo 2 de la Disposición Normativa "B" 
42/2004 por lo siguiente:
  "Los agentes designados 
por la presente deberán suministrar por cuatrimestre calendario a esta 
Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, 
la información concerniente a cada uno de los profesionales matriculados, 
que a continuación se detalla:
  I. Colegios profesionales 
y organismos que tengan a su cargo el gobierno de la matricula:
  1) 
Nombre y apellido.  2) Fecha y número o código de matriculación. 3) 
Número de CUIT, CUIL o, en su defecto, DNI. 4) Domicilio residencial 
y de la actividad. II. Cajas previsionales para profesionales: 1) Nombre 
y apellido.  2) Número de identificación del afiliado. 3) 
Número de CUIT, CUIL o, en su defecto, DNI. 4) Domicilio residencial 
y de la actividad. 5) Aportes realizados en el período informado. 
 La 
información a la que se hace referencia en el presente artículo 
deberá ser proporcionada con relación a aquellos profesionales que 
se encuentren en actividad al último día del cuatrimestre informado." 
 Artículo 
2: Modificar el inciso b) del artículo 4 de la Disposición Normativa 
"B" 42/2004 por lo siguiente: "b) La presentación 
de las declaraciones juradas vencerá el día diez (10) o hábil 
inmediato anterior, si aquel resultara inhábil, del mes calendario posterior 
al siguiente al período cuatrimestral informado. (Ver Anexo I)." 
 Artículo 
3: Reemplazar el inciso 5 del Anexo I de la Disposición Normativa "B" 
42/2004 por lo siguiente: "Se establece que para alcanzar 
lo dispuesto en el inciso anterior, los Contribuyentes deberán contar con 
una Clave de Identificación Tributaria la que se obtendrá según 
el procedimiento establecido por la Disposición Normativa Serie "B" 
Nº 57/2004, de carácter obligatorio para los contribuyentes comprendidos 
en el presente régimen. Está clave responsabilizará al titular 
o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos.
  En 
caso que por desperfectos técnicos u otros motivos, el contribuyente intente 
trasmitir un archivo electrónico correspondiente a una posición 
cuyo vencimiento opere ese día y la página de Rentas del Ministerio 
de Economía de la Provincia de Buenos Aires no se encuentre en funcionamiento 
durante toda la jornada, la presentación podrá realizarse en el 
día inmediato posterior a la fecha de vencimiento o aquel que la Autoridad 
de Aplicación establezca según norma expresa.
  Asimismo 
podrán utilizar la citada aplicación para la confección de 
la declaraciones juradas semestrales anteriores a la entrada en vigencia de la 
presente norma." 
 Articulo 4: La presente tendrá 
vigencia a partir del 1° de Agosto de 2006.
  Artículo 5: 
Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese 
a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación 
de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese 
en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, 
circúlese y archívese.  ANEXO 
I Vencimientos Año 2006
 PERIODO 
A INFORMAR  | VENCIMIENTO  |  2006/02 
(Cuatrimestre 2)  | 10/10/2006  |  2006/03 
(Cuatrimestre 3)  | 09/02/2007  |  
  |