Disposición NormativaSerie "B" Nº 057/06

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06, texto modificado y ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 54/06. Modificación.


La Plata, 07 de julio de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06, texto modificado y ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 54/06, la Dirección Provincial de Rentas procedió a reglamentar la forma, modo y condiciones en que debe cumplirse con la obligación dispuesta en el artículo 34 bis al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397, T.O. 2004), incorporado por la Ley 13.405.

Que por la citada norma se establece que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial, deberá encontrarse amparado por un código de operación de traslado o transporte.

Que en esta oportunidad resulta necesario introducir una modificación en la Disposición Normativa citada.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el subinciso 3.1 del artículo 2 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06, texto modificado y ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 54/06, por el siguiente:

"3.1. Aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la Provincia de Buenos Aires, hubiese sido inferior a la suma de pesos cinco millones ($5.000.000)."

Artículo 2: Sustituir el inciso 4 del artículo 2 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06, texto modificado y ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 54/06, por el siguiente:

"4. Por un plazo de siete (7) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente, respecto de aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la Provincia de Buenos Aires, hubiese sido igual o superior a la suma de pesos cinco millones ($5.000.000)."

Artículo 3: Sustituir el segundo párrafo del artículo 3 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06, texto modificado y ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 54/06, por el siguiente:

"En los casos en que el Código de Operación de Transporte no sea obtenido por los sujetos mencionados en el párrafo anterior, deberá ser solicitado por quien al momento de iniciarse el viaje resulte ser propietario de la mercadería transportada."

Artículo 4: Sustituir el inciso a) del artículo 9 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06, texto modificado y ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 54/06, por el siguiente:

"a) Cuando el obligado sea contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la Provincia de Buenos Aires, hubiese sido inferior a la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($144.000)."

Artículo 5: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día de su fecha.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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