Disposición NormativaSerie "B" Nº 043/06

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Exención para personas con discapacidad. Libro Segundo, Título VI, Capítulo IV de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04. Modificación.


La Plata, 14 de junio de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el inciso f) del artículo 220 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397, T.O. 2004), prevé una exención del Impuesto a los Automotores para aquellos vehículos, nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad.

Que en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/2004 se establece el procedimiento que deben seguir los interesados para obtener el mencionado beneficio.

Que mediante la Ley 13.405 se modifica el texto del inciso f) del artículo 220 del Código Fiscal (Ley 10.937, T.O. 2004), especificándose el concepto de discapacidad que hace procedente el otorgamiento de la exención referida, y extendiéndose el beneficio a aquellos supuestos en los cuales la pareja conviviente del dis-capacitado resulta ser titular de dominio del vehículo automotor afectado al servicio del mismo, siempre que se acredite un plazo de convivencia no menor a dos años mediante información sumaria judicial.

Que, por lo expuesto, en este momento resulta necesario adecuar la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, a fin de receptar los mencionados cambios legislativos.

Por ello,

El Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el artículo 536 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 01/2004, por el siguiente:

"Artículo 536: De tratarse de personas físicas, se deberá:

1) Acreditar la naturaleza y grado de discapacidad, mediante:

1.1. Certificación expedida por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, Oficina Automotores, que acredite la obtención del símbolo internacional de libre tránsito y estacionamiento, en los términos de la ley 19.279 y decreto reglamentario 1.313/93, o

1.2. Certificación expedida por el Programa Provincial de Rehabilitación dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la ley 10.592, que contenga alguno de los siguientes códigos de discapacidad:

1.2.1. 10 al 19.9

1.2.2. 20 al 29.9

1.2.3. 30 al 32.9

1.2.4. 40 al 49

1.2.5. 71 al 71.9

1.2.6. 78

1.2.7. 8i

2) En caso de que por la edad, naturaleza y/o grado de la discapacidad, el beneficiario se halle imposibilitado para la conducción: denunciar al tercero o terceros autorizados para tal efecto.

3) Declarar no ser beneficiario de exención de igual naturaleza y que el vehículo se encuentre afectado al uso exclusivo de la persona con discapacidad, median-te nota con carácter de declaración jurada, cuya firma deberá estar certificada por autoridad notarial, judicial o administrativa.

4) Demostrar la titularidad del automotor a nombre de la persona con discapacidad o su cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o pareja conviviente, adjuntando la documentación que compruebe el vínculo. En el caso de la pareja conviviente, deberá acreditarse mediante información sumaria judicial, un plazo de convivencia no menor a dos años."

Artículo 2: La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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