Disposición NormativaSerie "B" Nº 031/06

ASUNTO: Impuestos a los Automotores y de Sellos. Artículo 19 de la Ley 13.405. Régimen especial de beneficios para la transferencia de vehículos automotores radicados en la Provincia de Buenos Aires.


La Plata, 15 de mayo de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 19 de la Ley 13.405 se faculta a la Dirección Provincial de Rentas a acordar con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, en el marco del Convenio de Complementación de Servicios vigente, el establecimiento de un régimen especial de beneficios para incentivar a los contribuyentes y responsables a realizar la transferencia de aquellos vehículos automotores radicados en la Provincia, modelos-año 1993 a 1999 inclusive.

Que dicho artículo autoriza a esta Autoridad de Aplicación para disponer la condonación total o parcial de deudas.

Que resulta necesario dictar la normativa reglamentaria correspondiente, a fin de dejar establecido el alcance y las características del men-cionado régimen especial de beneficios.

Que, asimismo, en esta oportunidad se estima conveniente disponer la aplicación del citado régimen con relación a los vehículos automotores modelos-año 1994 a 1999 inclusive.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Establecer un régimen especial de beneficios, con el alcance indicado en los artículos siguientes, respecto de aquellos actos que, cumplidos ante los Registros Seccionales dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, impliquen, únicamente, un cambio de titularidad del dominio de vehículos automotores correspondientes a los modelos-año 1994 a 1999 inclusive, radicados en la provincia de Buenos Aires y en tanto mantengan su radicación en la misma.


Artículo 2: Los beneficios del presente régimen implicarán:

1.- La condonación de la deuda proveniente del Impuesto de Sellos correspondiente a los contratos de transferencia de los vehículos automotores mencionados en el artículo anterior, celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Disposición, en los casos en que durante la vigencia del régimen especial de beneficios dispuesto en la misma, se completen, ante el correspondiente Registro Seccional dependiente de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, todos los trámites necesarios para operar el cambio de titularidad de dominio.

2.- La condonación de la deuda proveniente del Impuesto de Sellos correspondiente a aquellos actos cumplidos, durante la vigencia de la presente Disposición, ante los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, que impliquen un cambio de titularidad del dominio de los vehículos automotores mencionados en el artículo anterior.

3.- En caso de existir deuda proveniente del Impuesto a los Automotores, el importe del tributo adeudado, que deben recaudar los Registros Seccionales dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, será calculado de la siguiente manera:

3.1. En todos los casos, la deuda liquidada se reducirá en hasta un cincuenta por ciento (50%).

3.2. Sin perjuicio de la reducción prevista en el subinciso anterior y de corresponder, se aplicará también la reducción prevista para la modalidad de pago al contado en un solo pago, del plan de regularización que se encuentre vigente al momento de realizarse el acto que implique el cambio de titularidad del automotor. La reducción prevista en el presente subinciso resultará aplicable únicamente con relación a la deuda susceptible de ser regularizadas en dicho plan.

Artículo 3: Todos los trámites necesarios para acceder a los beneficios del presente régimen deberán ser realizados por los interesados únicamente ante los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, donde se emitirán las correspondientes liquidaciones para el pago, mediante la utilización del aplicativo Gercydas 2.

Artículo 4: En ningún caso, lo establecido en la presente Disposición dará derecho a iniciar demandas de repetición de las sumas que se hubieran abonado con anterioridad, correspondientes al tributo que resulta condonado.

Artículo 5: La vigencia del régimen previsto en la presente Disposición se extenderá desde el 1º de junio de 2006 y hasta el 31 de julio del mismo año.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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