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 Disposición Normativa-Serie "B" Nº 016/06 ASUNTO: Artículo 31 del Código Fiscal (T.O. 2004). Régimen de información para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en los códigos 523610, 523650, 523690, 452100, 452200 y 454900 del Nomenclador de Actividades NAIIB-99. 
 
 Que el artículo 31 del Código Fiscal (T.O. 2004) establece para los terceros, la obligación de suministrar a la Dirección Provincial de Rentas los informes que se refieren a hechos imponibles que, en ejercicio de sus actividades, hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, salvo que tal información implique la violación de un secreto profesional impuesto por disposiciones legales. Que fundada en razones de buena administración y en base a la autorización establecida en la norma mencionada, esta Autoridad de Aplicación estima conveniente establecer un régimen de información para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en los códigos 523610, 523650, 523690, 452100, 452200 y 454900 del Nomenclador de Actividades NAIIB-99, por sus actividades de venta al por menor de aberturas, artículos para plomería e instalación de gas y materiales de construcción n.c.p., construcción, reforma y reparación de edificios residenciales o no residenciales y terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. Por ello, el 
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes CAPITULO 
I:  Agentes de información. Sujetos comprendidos Artículo 1: Establecer un régimen de información para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en los códigos 523610, 523650 y 523690 del Nomenclador de Actividades NAIIB-99, previstos para las actividades de venta al por menor de aberturas, artículos para plomería e instalación de gas y materiales de construcción n.c.p. Declaración jurada informativa. Contenido Artículo 2: Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán presentar, de conformidad a lo previsto en el subinciso b.1 del inciso b) del artículo 5, una declaración jurada cuatrimestral que deberá contener la información que a continuación se detalla: A) Con relación al comprador: 
 B) Con relación a la operación efectuada. 
 CAPITULO 
II: Agentes 
de información. Sujetos comprendidos Artículo 
3.- Establecer un régimen de información para los contribuyentes 
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en los códigos 452100, 
452200 y 454900 del Nomenclador de Actividades NAIIB-99, previstos para las actividades 
de construcción, reforma y reparación de edificios residenciales 
o no residenciales y terminación de edificios y obras de ingeniería 
civil n.c.p.  Declaración jurada 
informativa. Contenido Artículo 
4: Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán 
presentar, de conformidad a lo previsto en el subinciso b.2. del inciso b) del 
artículo 5, una declaración jurada cuatrimestral que deberá 
contener la información que a continuación se detalla: A) 
Con relación al contratante: 
 B) 
Con relación a la obra. 
 CAPITULO 
III: Obligaciones Artículo 
5: Los agentes de información designados en la presente Disposición, 
deberán: a) Formalizar su inscripción 
en el régimen y comunicar cualquier modificación de datos o cese, 
de conformidad a lo previsto en la Disposición Normativa Serie "B" 
Nº 44/05. Aquellos sujetos que, con 
posterioridad al dictado de la presente Disposición, comiencen a desarrollar 
alguna de las actividades a las que se hace referencia en los artículos 
1 y 3, deberán inscribirse como agentes de información dentro del 
mes siguiente al de inicio de sus operaciones. b) 
Presentar una declaración jurada informativa cuatrimestral: 
 Declaración jurada 
cuatrimestral. Formas Artículo 
6: El suministro de la información requerida mediante la presente se 
efectuará con el carácter de declaración jurada, mediante 
la utilización del aplicativo AGENTES DE INFORMACION CORRALONES Y CONSTRUCTORAS 
"AI-C y C V1". En caso de que el agente de información desarrolle 
más de una de las actividades mencionadas en los artículos 1 y 3, 
deberá presentar su declaración jurada solamente respecto de la 
declarada como principal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El 
aplicativo mencionado se obtendrá ingresando en el sitio de Internet de 
la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), 
para lo cual previamente deberá obtenerse el software: "Sistema Integrado 
de Aplicativos" (SIAp), a través del sitio web "www.rentas.gba.gov.ar", 
con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC). El aplicativo permitirá 
originar los archivos de declaraciones juradas y/o multas que deberán ser 
presentadas obligatoriamente mediante transferencia electrónica a la Dirección 
Provincial de Rentas, a través de Internet. Si así lo desea, el 
agente podrá obtener por pantalla e imprimir un comprobante que le servirá 
como resguardo de la operación realizada. Para 
llevar a cabo la transferencia electrónica de datos, el agente de información 
deberá contar con su Clave de Identificación Tributaria por la que 
se responsabiliza al titular o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos. 
Dicha clave deberá ser obtenida mediante el procedimiento previsto en la 
Disposición Normativa Serie "B" N° 57/04 para los contribuyentes 
y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Formularios Artículo 7: Conforme la operación seleccionada, se utilizarán los siguientes formularios: 
 Multas. Pagos Artículo 8: Los pagos 
en concepto de multas podrán ser realizados a través de la web (pago 
electrónico) mediante el procedimiento previsto en la Disposición 
Normativa Serie "B" N° 58/04 para los contribuyentes del Impuesto 
sobre los Ingresos Brutos, o en cualquier sucursal del Banco de la Provincia de 
Buenos Aires o "Bapro Pagos" con el formulario de pago SPPOT mencionado 
en el artículo anterior. Vencimiento.Desperfectos 
Técnicos Artículo 9: 
En el caso de que por desperfectos técnicos, el agente intente transmitir 
un archivo electrónico correspondiente a una declaración jurada 
cuyo vencimiento opera ese día, y durante la totalidad del mismo no se 
encuentre en funcionamiento el sitio web mencionado, la declaración jurada 
deberá realizarse en el día inmediato siguiente a aquel en el que 
el inconveniente sea subsanado.  Plazos Artículo 
10: Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Disposición, 
los agentes de información deberán atender a los siguientes plazos: a) 
La primera declaración jurada informativa a presentar será cuatrimestral 
y corresponderá al período enero-abril de 2006, con vencimiento 
el día 8 de junio de 2006. b) En general, 
la presentación de las declaraciones juradas cuatrimestrales vencerán 
de conformidad al siguiente cronograma anual: 1ra: 
día 8 de junio o inmediato hábil siguiente si aquel resultare inhábil. Incumplimiento. 
Sanción Artículo 11: 
Las infracciones o incumplimientos al presente régimen harán pasible 
al responsable, de las sanciones previstas en el artículo 52 del Código 
Fiscal (T.O. 2004), modificado por la Ley 13.405. Controles Artículo 
12: La Dirección Provincial de Rentas, a través de los funcionarios 
y agentes que ella determine, efectuará controles y comprobaciones, tendientes 
a verificar la veracidad de los datos suministrados por los sujetos obligados. 
A tal fin, los agentes de información designados mediante la presente deberán 
brindar acceso a locales, establecimientos, sistemas informáticos y a toda 
documentación o elementos que resulten necesarios y, en general, deberán 
facilitar por todos los medios, los controles previstos en el presente artículo. Incumplimientos 
reiterados Artículo 13: 
Los reiterados incumplimientos al presente régimen por parte de los sujetos 
obligados, importarán que su conducta sea considerada como de ALTO RIESGO, 
derivando en la implementación automática de acciones de control 
de mercadería en tránsito y pudiendo traer aparejado el pago de 
una multa o el decomiso de los bienes trasladados, en el caso que se incumplan 
las normas respectivas.  Las acciones de 
control se extenderán por los lapsos que a continuación se prevén: 1. 
Hasta un mes: por la falta de presentación de una (1) declaración 
jurada. Vigencia Artículo 
14: La presente Disposición entrará en vigencia a partir del 
día de su publicación en el Boletín Oficial. De 
forma Artículo 15: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.  | ||
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