Disposición Normativa-Serie "B" Nº 080/05

ASUNTO: Impuestos Inmobiliario y a los Automotores. Pago al contado con los beneficios previstos en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 78/04.


La Plata, 16 de Diciembre de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 78/05 se estableció un régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobi-liario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, desde el 1º de enero de 2005 y hasta el 30 de noviembre de 2005, y sus intereses y multas.

Que con la finalidad de facilitar el acceso a los beneficios previstos en la citada normativa, se considera conveniente establecer lo pertinente para que, tratándose de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, las liquidaciones que se emitan puedan ser realizadas con las reducciones establecidas en dicha Disposición Normativa sin necesidad de formalizar el acogimiento al régimen de regularización.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Las liquidaciones para el pago total de la deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, vencida desde el 1º de enero de 2005 y hasta el 30 de noviembre de 2005, se realizarán con las reducciones previstas en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 78/05 para la modalidad de pago al contado, sin necesidad de que el contribuyente formalice su acogimiento al régimen de regularización establecido en la misma, siempre que:

1. Se trate de la deuda susceptible de ser regularizada mediante el régimen previsto en la normativa citada.

2. La liquidación se solicite durante la vigencia del mismo.

Las liquidaciones podrán obtenerse en cualquiera de las oficinas de Distrito de la Dirección Provincial de Rentas o ingresando al sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar).

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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