Disposición Normativa-Serie "B" Nº 072/05

ASUNTO: Programa "Tarjeta Rentas Global". Disposición Normativa Serie "B" Nº 5/05. Modificación del plazo previsto en el artículo 1.


La Plata, 30 de Septiembre de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 68/04 y sus normativas complementarias, se puso en vigencia el "Programa Rentas Global", que tiene como objetivo otorgar una tarjeta con un número único e irrepetible que vincula la CUIT de cada contribuyente con los inmuebles, automotores y embarcaciones de los que resulta titular registral y se encuentran radicados en la Provincia de Buenos Aires, posibilitando a los contribuyentes la obtención de una Clave de Identificación Tributaria (CIT) con la que pueden realizar trámites a través del sitio web de la Dirección Provincial de Rentas y del Centro de Atención Telefónica, como así también a través de cualquier otro canal de atención alternativo que la Autoridad de Aplicación disponga.

Que la Tarjeta también puede ser utilizada por el contribuyente para el pago de las obligaciones tributarias provinciales y para obtener beneficios en la compra de productos y servicios que se comercialicen en la red de comercios adheridos al presente Programa, con el único requisito de no registrar deuda por obligaciones tributarias correspondientes a los bienes registrables radicados en la Provincia de Buenos Aires de los que resulten titulares, vencidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2002.

Que a partir del conocimiento paulatino de las ventajas que resultan de adherir al Programa Rentas Global, es dable advertir un interés creciente de los contribuyentes y de los comercios por ingresar al mismo.

Que por tal motivo, en esta oportunidad se estima conveniente dictar la normativa pertinente, con la finalidad de extender el plazo previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 5/05 para la adhesión al Programa Rentas Global de aquellos comercios que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000) computando los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Extender por tiempo indeterminado, el plazo previsto en el artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 5/05.

Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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