Disposición Normativa-Serie "B" Nº 062/05

ASUNTO: Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos. Leyes 12914 y 13003. Decreto 1900/2002. Régimen de regularización de deudas fiscales. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 24/03, 48/05 y 49/05.


La Plata, 1 de Septiembre de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en las Leyes 12914 y 13003, y a la autorización prevista en el Decreto 1900 del año 2002, oportunamente se dictó la Disposición Normativa Serie "B" N° 24/03 por la cual se estableció un régimen especial de facilidades de pago para la regularización de las deudas vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2002, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, de los contribuyentes que desarrollen las actividades comprendidas en los Códigos del Nomenclador de Activi-dades NAIIB-99 nº: 8511, 8514, 8515, 8516, 602110, 602120, 602130, 602180, 602190, 602210, 602250, 602290 y 612200.

Que la normativa citada y sus modificatorias, preveían entre las modalidades de pago posibles, la cancelación en cuotas, con una última cuota, correspondiente al setenta por ciento de la deuda regularizada, cuyo vencimiento operaría al finalizar la cancelación de las cuotas imputables al treinta por ciento de la deuda, o en una fecha específica, la que fuera posterior.

Que, asimismo, se contempló en la norma la posibilidad de que la Autoridad de Aplicación pudiera otorgar en el futuro facilidades de pago adicionales para la cancelación de la última cuota del plan de pagos correspondiente al setenta por ciento (70%) de la deuda regularizada por el contribuyente.

Que con fundamento en las leyes 12.914, 13145 y 13244, se dictaron las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 48/05 y 49/05, actualmente vigentes, con la finalidad de otorgar a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, una nueva posibilidad de regularizar sus deudas vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2004, incluyendo la proveniente de planes de pago caducos a dicha fecha.

Que en esta oportunidad y en virtud de lo señalado en los párrafos anteriores, se considera conveniente disponer lo necesario a fin de permitir regularizar la última cuota del plan de pago suscrito de conformidad a lo establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 24/03 y sus modificatorias, correspondiente al setenta por ciento (70%) de la deuda oportunamente regularizada, accediendo a las modalidades de pago previstas en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 48/05 o 49/05, según corresponda, siempre que la deuda correspondiente al treinta por ciento (30%) restante, se encuentre cancelada a la fecha del acogimiento.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: La última cuota del plan de pago suscrito de conformidad a lo establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 24/03 y sus modificatorias, correspondiente al setenta por ciento (70%) de la deuda oportunamente incluida en dicho plan, podrá ser regularizada hasta el 31/12/05 accediendo a las modalidades de pago previstas en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 48/05 o 49/05, según corresponda, en tanto el plan no se encuentre caduco, o cuando la caducidad se hubiera producido con posterioridad al 31 de diciembre de 2004.

Artículo 2: Será condición para acceder al beneficio previsto en el artículo anterior, que se encuentre cancelado a la fecha de acogimiento, el importe correspondiente al treinta por ciento (30%) de la deuda oportunamente regularizada mediante su acogimiento al plan de pago de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 24/03.

Artículo 3: Establecer la vigencia de la presente Disposición desde el día de su fecha.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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