Disposición Normativa-Serie "B" Nº 058/05

ASUNTO: Demandas de repetición de gravámenes y accesorios. Procedimiento para la devolución de los importes reconocidos a favor de los contribuyentes en la resolución.


La Plata, 24 de junio de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, en la actualidad, el pago del importe reconocido a favor de los contribuyentes en las resoluciones de las demandas de repetición de gravámenes y accesorios, se efectúa exclusivamente en la casa matriz del Banco de la Provincia de Buenos Aires;

Que ello obliga a aquellos contribuyentes que no residen en la ciudad de La Plata, a trasladarse a la misma para hacer efectivo el cobro de sus créditos;

Que con la finalidad de evitar los entendibles trastornos que tal circunstancia ocasiona, especialmente en los casos en que el contribuyente no se domicilia en las cercanías de la capital de la Provincia, resulta conveniente establecer un procedimiento de pago distinto al actualmente vigente.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad a los Decretos 1170/02 y 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: El pago del importe reconocido a favor del contribuyente en la resolución de una demanda de repetición de gravámenes y accesorios, se efectuará mediante el procedimiento previsto en los artículos siguientes.

Artículo 2: Cuando se trate de un contribuyente titular de una cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial de Rentas procederá a acreditar en la misma el monto mencionado y a notificar al interesado, a través de la Gerencia/Distrito correspondiente, de dicho acto.

Artículo 3: Cuando el contribuyente no sea titular de una cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el pago del importe reconocido a su favor se efectuará a través de la ventanilla de caja de la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires más cercana al domicilio que hubiese declarado en la demanda de repetición interpuesta.

La Dirección Provincial de Rentas procederá a notificar al interesado, a través de la Gerencia/Distrito correspondiente, la sucursal bancaria que le haya sido asignada para el pago y el plazo durante el cual los fondos estarán disponibles (90 días a partir de la notificación), enviando conjuntamente el Comprobante de Devolución- Formulario R-340, cuyo modelo se aprueba como Anexo de la presente.

Artículo 4: Para efectivizar el pago de conformidad a lo previsto en el artículo anterior, el contribuyente deberá presentarse en la ventanilla del banco con la siguiente documentación: cédula de notificación, Comprobante de Devolución - Formulario R-340, Documento de Identidad (D.N.I., L.C o L.E); y de tratarse de un apoderado, poder suficiente que lo habilite para realizar el cobro.

Artículo 5: A los fines previstos en los artículos anteriores, la Dirección Provincial de Rentas remitirá al Banco de la Provincia de Buenos Aires un archivo conteniendo los siguientes datos:

  • Nombre, apellido o denominación social y CUIT/CUIL/CDI/DNI del contribuyente al que corresponda el pago

  • Monto a devolver

  • Sucursal asignada

  • Número de cuenta y código de transacción, cuando se trate de contribuyentes que poseen cuenta en ese Banco

  • ID de la sucursal bancaria asignada, cuando se trate de contribuyentes sin cuenta en ese Banco

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


Ver Anexo I

 
 
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