Disposición Normativa-Serie "B" Nº 046/05

ASUNTO: Agentes de Información. Régimen de Reempadronamiento. Redes de Compra.-


La Plata, 27 de mayo de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, en el marco de un proceso de modernización en la administración de los distintos tributos, de los que es Autoridad de Aplicación, la Dirección Provincial de Rentas, persigue el objetivo de configurar una base de datos actualizada de todos sus Agentes de Información;

Que además resulta necesario establecer mecanismos más modernos y dinámicos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y deberes formales de los Agentes de Información;

Que en virtud de lo señalado, resulta necesario, en una primera etapa, reglamentar un reempadronamiento y adecuar la metodología de actualización para los Agentes de Información de la Provincia de Buenos Aires, encuadrados en el régimen de Redes de Compra;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

CAPITULO I - ALCANCE

Artículo 1: Serán sujetos obligados a realizar el reempadronamiento de Agentes de Información "Redes de Compra", aquellas constituidas como Agrupaciones de Colaboración Empresaria, a que se refieren los artículos 9 de la ley 12.088 y 7 del Decreto 2675/98, que tengan por único objeto adquirir cosas muebles por cuenta y orden de sus participantes, facturándolas posteriormente a éstos a los mismos precios y en idénticas condiciones en que se las recibiera.

CAPITULO II - VIGENCIA

Artículo 2: El reempadronamiento se ejecutará, desde el 1° de Julio de 2005 hasta el 31 de Julio de 2005.

CAPITULO IV - ASPECTOS OPERATIVOS

Artículo 3: Todos los Agentes de Información a reempadronarse, según lo establecido en el artículo 1°, deberán hacerlo mediante el formulario electrónico R-203I ajustándose al siguiente procedimiento:

1. Ingresar a la página de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar)

2. Seleccionar el menú correspondiente a "Agentes de Información".

3. Seleccionar el régimen "Redes de Compra".

4. Seleccionar en el menú de Trámites On-Line, dentro del régimen seleccionado, "Trámite de Inscripción".

5. Completar los datos de actualización de información requeridos en el formulario electrónico R-203 I (formulario electrónico de Inscripción) y una vez cargados los mismos "Enviar" a través de la misma página de Rentas.

6. Obtener e imprimir el comprobante por el trámite on-line y el formulario electrónico (en la misma operación), ambos por duplicado.

7. Recopilar, en caso de que el formulario electrónico R-203 I así lo especifique, la documentación física respaldatoria necesaria.

8. Concurrir, antes del vencimiento especificado en el comprobante, a la sede de la Dirección Provincial de Rentas señalada en el comprobante web obtenido por la transferencia exitosa de datos, con la documentación física respaldatoria especificada en el formulario R-203 I más el comprobante de transferencia web, a fin de finalizar y confirmar el trámite iniciado.

Aquellos agentes cuyo formulario electrónico R 203 I contenga la frase "Tramite Finalizado, No debe Dirigirse al Distrito", no deberán concurrir al Distrito con la documentación respaldatoria, dado que el trámite se considera concluido.

9. En el Distrito, con el trámite confirmado recibirá una "Constancia de Inscripción en el Régimen" y el R-203 I firmado y sellado por los Agentes de la Dirección Provincial de Rentas como constancia definitiva de haber cumplimentado el trámite de reempadronamiento.

CAPITULO VI - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Artículo 4: Los Agentes de Información que no cumplan en tiempo y forma con la obligación dispuesta en el artículo 1°, en las fechas establecidas en el artículo 2, serán sancionados con multas por incumplimiento a los deberes formales según lo establecido en el artículo 52° del código fiscal (T.O. 2004).

CAPITULO VII - ALTA, MODIFICACION o CESES

Artículo 5: Todas las inscripciones, modificación de datos o cese como agentes de información que deban realizar las Redes de Compra, a partir de la fecha de publicación de la presente, deberán realizarse obligatoriamente mediante el procedimiento establecido en los Artículos 2 a 14 de la Disposición Normativa serie "B" Nº 44/05 específica para los Mercados Frutihortícolas, cuya redacción se hace extensiva para las Redes de Compra.

Se establece como condición obligatoria especial para las Redes de Compra, la comunicación de las altas o bajas de sus integrantes, informando tales modificaciones en tiempo y forma.

CAPITULO IIX - REQUISITO PARA FORMALIZACION DE TRÁMITES

Artículo 6: Para todos los trámites de modificación de datos de integrantes de la red de compra que deban finalizarse ante las Oficinas de Distrito, resultará condición excluyente presentar original y fotocopias de la constancia de CUIT/CUIL/CDI de todos los integrantes de la Red de Compras.

CAPITULO IX - ACTUALIZACION NORMATIVA

Artículo 7: Derogase los artículos 704, 705 y 706 de la Disposición Normativa serie "B" Nº 01/04.

Artículo 8: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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