Disposición Normativa-Serie "B" Nº 043/05

ASUNTO: Nueva modalidad de percepción de impuestos provinciales en los Registros Seccionales de la DNRPA. Implementación del sistema Gercydas 2. Incorporación de nuevos Registros Seccionales de Capital Federal.


La Plata, 24 de mayo de 2005.-


VISTO:

Las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 85/04, 88/04, 01/05, 06/05, 07/05, 28/05, 34/05 y 38/05;

CONSIDERANDO:
Que en esta oportunidad, resulta necesario incorporar a la nueva operatoria de percepción de tributos -dentro del esquema de implementación por fases de alcance limitado del sistema Gercydas 2- a determinados Registros Seccionales pertenecientes a la Capital Federal;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto N° 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1º: Los Encargados de los Registros Seccionales de la Capital Federal que se detallan a continuación, deberán utilizar en forma obligatoria el sistema Gercydas 2 a partir del 16 de mayo de 2005, para todo trámite que involucre la jurisdicción de Provincia de Buenos Aires:

CODIGO
REGISTRO SECCIONAL
02013
02017
02024
02028
02029
02037
02038
02042
02048
02053
02063
02064
02065
02067
02074
02076
02077
02085
02090
02093
CAPITAL FEDERAL N° 13
CAPITAL FEDERAL N° 17
CAPITAL FEDERAL N° 24
CAPITAL FEDERAL N° 28
CAPITAL FEDERAL N° 29
CAPITAL FEDERAL N° 37
CAPITAL FEDERAL N° 38
CAPITAL FEDERAL N° 42
CAPITAL FEDERAL N° 48
CAPITAL FEDERAL N° 53
CAPITAL FEDERAL N° 63
CAPITAL FEDERAL N° 64
CAPITAL FEDERAL N° 65
CAPITAL FEDERAL N° 67
CAPITAL FEDERAL N° 74
CAPITAL FEDERAL N° 76
CAPITAL FEDERAL N° 77
CAPITAL FEDERAL N° 85
CAPITAL FEDERAL N° 90
CAPITAL FEDERAL N° 93

Artículo 2°: Estos Encargados obtendrán el sistema Gercydas 2 descargándolo desde el sitio www.rentas.gba.gov.ar; debiendo, además, obtener la clave de acceso a la operación del mismo siguiendo las instrucciones también allí dispuestas.

Artículo 3°: Establecer la vigencia de la presente disposición a partir del día de su fecha.

Artículo 4°: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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