Disposición Normativa-Serie "B" Nº 042/05

ASUNTO: Programa "Tarjeta Rentas Global". Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 68/04 y 115/04. Modificación.


La Plata, 24 de Mayo de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante lo establecido en los artículos 1 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 115/04, 9 y 9 bis de la Disposición Normativa Serie "B" N° 68/04 y sus modificatorias, se reglamentó lo referido a la adhesión de comercios al Programa Tarjeta Rentas Global.

Que los comercios adheridos al Programa, cuyos ingresos brutos operativos resulten inferiores o iguales a tres millones de pesos ($ 3.000.000), pueden detraer del monto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a ingresar, hasta el diez por ciento (10%) de los descuentos efectivamente realizados en el período de que se trate.

Que, aquellos comercios que en el año inmediato anterior hubieren obtenido ingresos brutos operativos superiores a los tres millones de pesos ($ 3.000.000), según lo dispuesto en los Artículos 9 y 9 bis de la Disposición Normativa Serie "B" N° 68/04, deben presentar una manifestación de adhesión al Programa Tarjeta Rentas Global y una propuesta de beneficios a otorgar a los contribuyentes con conducta fiscal cumplidora.

Que existen situaciones no contempladas por la reglamentación vigente, razón por la cual resulta necesario efectuar las adecuaciones normativas correspondientes.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Cuando dos o más establecimientos utilicen una misma denominación o marca comercial, resultando distinta la persona física o jurídica a nombre de quien se encuentra registrada impositivamente la explotación de cada uno de ellos, la adhesión al Programa Tarjeta Rentas Global podrá ser realizada de conformidad a lo que se establece en los incisos siguientes:

a) Los comercios que, considerados en forma individual, durante el año calendario inmediato anterior hubieren obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe inferior o igual a tres millones de pesos ($ 3.000.000), podrán adherir al Programa observando el procedimiento previsto en los artículos 9 y 9 bis de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 68/04 y sus modificatorias, si agrupándose de a dos o más, la suma de sus ingresos brutos operativos resulta superior a dicho monto.

b) Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, si alguno de los establecimientos que utilizan la misma denominación comercial optara por no suscribir las condiciones de adhesión establecidas en los Artículos 9 y 9 bis de la Disposición Normativa Serie "B" N° 68/04 y sus modificatorias, podrá ajustar su adhesión a lo previsto en el artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 115/04, siempre que sus ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) del año calendario inmediato anterior sean inferiores o iguales a tres millones de pesos ($ 3.000.000).

Artículo 2: Sustituir el artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 94/04, por el siguiente:

"Artículo 1: Establecer una reducción en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para aquellos contribuyentes que, habiendo obtenido durante el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe igual o inferior a pesos tres millones ($3.000.000), otorguen descuentos de conformidad a lo establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 68/04, modificada por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 77/04.

La reducción señalada resultará de detraer del Impuesto a ingresar para el período de que se trate, hasta el diez por ciento (10 %) del importe de los descuentos efectivamente realizados sobre las operaciones efectuadas en dicho período. A tal fin se aplicará la siguiente escala:

Descuento efectivamente realizado en la operación comercial
Porcentaje a detraer del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el contribuyente

Desde 5 a 20%
Desde 21 a 25%
Desde 26 a 30%
Desde 31 a 35%
Desde 36 a 40%
Desde 41 a 45%
Desde 46 a 50%

10 %
9%
7%
5,57%
4,50%
3,67%
3%

Artículo 3: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día de su fecha.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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