Disposición Normativa-Serie "B" Nº 038/05

ASUNTO: Nueva modalidad de percepción de impuestos provinciales en los Registros Seccionales de la DNRPA. Implementación del sistema Gercydas 2. Incorporación de nuevos Registros Seccionales de Capital Federal.


La Plata, 09 de mayo de 2005.-


VISTO:

Las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 85/04, 88/04, 01/05, 06/05, 07/05, 28/05 y 34/05;

CONSIDERANDO:
Que en esta oportunidad, resulta necesario incorporar a la nueva operatoria de percepción de tributos -dentro del esquema de implementación por fases de alcance limitado del sistema Gercydas 2- a determinados Registros Seccionales pertenecientes a la Capital Federal;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto N° 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1º: Los Encargados de los Registros Seccionales de la Capital Federal que se detallan a continuación, deberán utilizar en forma obligatoria el sistema Gercydas 2 a partir del 2 de mayo de 2005, para todo trámite que involucre la jurisdicción de Provincia de Buenos Aires:

CODIGO
REGISTRO SECCIONAL
02007
CAPITAL FEDERAL NRO. 07
02008
CAPITAL FEDERAL NRO. 08
02009
CAPITAL FEDERAL NRO. 09
02011
CAPITAL FEDERAL NRO. 11
02012
CAPITAL FEDERAL NRO. 12
02020
CAPITAL FEDERAL NRO. 20
02022
CAPITAL FEDERAL NRO. 22
02043
CAPITAL FEDERAL NRO. 43
02051
CAPITAL FEDERAL NRO. 51
02057
CAPITAL FEDERAL NRO. 57
02060
CAPITAL FEDERAL NRO. 60
02070
CAPITAL FEDERAL NRO. 70
02078
CAPITAL FEDERAL NRO. 78
02079
CAPITAL FEDERAL NRO. 79
02080
CAPITAL FEDERAL NRO. 80
02081
CAPITAL FEDERAL NRO. 81
02082
CAPITAL FEDERAL NRO. 82
02083
CAPITAL FEDERAL NRO. 83
02084
CAPITAL FEDERAL NRO. 84
02087
CAPITAL FEDERAL NRO. 87
02088
CAPITAL FEDERAL NRO. 88
02092
CAPITAL FEDERAL NRO. 92
02094
CAPITAL FEDERAL NRO. 94
02095
CAPITAL FEDERAL NRO. 95
02096
CAPITAL FEDERAL NRO. 96
02097
CAPITAL FEDERAL NRO. 97

Artículo 2°: Estos Encargados obtendrán el sistema Gercydas 2 descargándolo desde el sitio www.rentas.gba.gov.ar; debiendo, además, obtener la clave de acceso a la operación del mismo siguiendo las instrucciones también allí dispuestas.

Artículo 3°: Establecer la vigencia de la presente disposición a partir del día de su fecha.

Artículo 4°: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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