Disposición Normativa-Serie "B" Nº 035/05

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de Recaudación Entidades Financieras. Modalidad y Frecuencia de Presentación y Depósitos.


La Plata, 5 de Mayo de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en el marco de un proceso de modernización que lleva a cabo la Administración Tributaria de la Provincia de Buenos Aires, se plantean nuevas modalidades de operaciones para los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 20/05 se implementó una nueva operatoria de presentación y pago (depósito) para Agentes de Recaudación - Entidades Financieras.

Que resulta necesario expresar por norma los procedimientos necesarios para los Regímenes de Recaudación de Entidades Financieras, a fin de reglamentar la frecuencia de presentaciones y depósitos.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Los Agentes de Recaudación - Entidades Financieras que presenten por el Régimen General de Retenciones y por el Régimen General de Percepciones (por lo percibido) mediante el aplicativo "Agentes de Recaudación - Bancos" (AR-Bancos), dispuesto por la Disposición Normativa serie "B" 20/05, deberán presentar sus Declaraciones Juradas y depositar quincenalmente a través del mismo de acuerdo al calendario de vencimientos dispuesto en el Anexo I.

Artículo 2: Los Agentes de Recaudación - Entidades Financieras que presenten por el Régimen General de Percepciones (por lo devengado) y por el Régimen de Recaudación de Financieras y Bancos (por las operaciones no sujetas al Régimen General de Retenciones, al Régimen General de Percepciones y al de Créditos Bancarios, tanto por las retenciones como por percepciones) mediante el aplicativo "Agentes de Recaudación - Bancos" (AR-Bancos), dispuesto por la Disposición Normativa serie "B" 20/05, deberán presentar sus Declaraciones Juradas y depositar mensualmente a través del mismo de acuerdo al calendario de vencimientos dispuesto en el Anexo I.

Articulo 3: Con relación a las operaciones correspondientes al mes de Abril de 2005, tanto a los depósitos como las Declaraciones Juradas respectivas, deben ser presentadas a través del aplicativo dispuesto por la Disposición Normativa "B" 40/03, "AGENTES DE RECAUDACION SIRFT BAIRES ENTIDADES BANCARIAS" (Versión 1.0 release 13 - ArsbB), en las oficinas del Sirft Baires, en las fechas de vencimiento previstas en la mencionada Disposición Normativa.

Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, la entidad financiera que lo considere necesario podrá optar por realizar la presentación de la Declaración Jurada, mediante el aplicativo Agentes de Recaudación - Bancos (AR-Bancos) dispuesto por la D.N. 20/05.

Artículo 4: Queda derogada toda otra disposición referida a los Agentes de Recaudación - Entidades Financieras que establezca modalidades de presentación de Declaración Jurada y depósito diferentes a la aquí expresadas.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.


Ver Anexo I

 
 
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