Disposición Normativa-Serie "B" Nº 034/05

ASUNTO: Nueva modalidad de percepción de impuestos provinciales en los Registros Seccionales de la DNRPA. Implementación del sistema Gercydas 2. Incorporación de nuevos Registros Seccionales de Capital Federal.


La Plata, 21 de Abril de 2005.-


VISTO:

Las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 85/04, 88/04, 01/05, 06/05, 07/05 y 28/05;

CONSIDERANDO:
Que en esta oportunidad, resulta necesario incorporar a la nueva operatoria de percepción de tributos -dentro del esquema de implementación por fases de alcance limitado del sistema Gercydas 2- a determinados Registros Seccionales pertenecientes a la Capital Federal;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto N° 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1º: Los Encargados de los Registros Seccionales de la Capital Federal que se detallan a continuación, deberán utilizar en forma obligatoria el sistema Gercydas 2 a partir del 18 de abril de 2005, para todo trámite que involucre la jurisdicción de Provincia de Buenos Aires:

02002
CAPITAL FEDERAL NRO. 02
02003
CAPITAL FEDERAL NRO. 03
02004
CAPITAL FEDERAL NRO. 04
02005
CAPITAL FEDERAL NRO. 05
02006
CAPITAL FEDERAL NRO. 06
02010
CAPITAL FEDERAL NRO. 10
02014
CAPITAL FEDERAL NRO. 14
02016
CAPITAL FEDERAL NRO. 16
02021
CAPITAL FEDERAL NRO. 21
02023
CAPITAL FEDERAL NRO. 23
02026
CAPITAL FEDERAL NRO. 26
02031
CAPITAL FEDERAL NRO. 31
02036
CAPITAL FEDERAL NRO. 36
02039
CAPITAL FEDERAL NRO. 39
02040
CAPITAL FEDERAL NRO. 40
02041
CAPITAL FEDERAL NRO. 41
02045
CAPITAL FEDERAL NRO. 45
02049
CAPITAL FEDERAL NRO. 49
02050
CAPITAL FEDERAL NRO. 50
02058
CAPITAL FEDERAL NRO. 58
02059
CAPITAL FEDERAL NRO. 59
02061
CAPITAL FEDERAL NRO. 61
02069
CAPITAL FEDERAL NRO. 69
02091
CAPITAL FEDERAL NRO. 91

Artículo 2°: Estos Encargados obtendrán el sistema Gercydas 2 descargándolo desde el sitio www.rentas.gba.gov.ar; debiendo, además, obtener la clave de acceso a la operación del mismo siguiendo las instrucciones también allí dispuestas.

Artículo 3°: Establecer la vigencia de la presente disposición a partir del día de su fecha.

Artículo 4°: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires