Disposición Normativa-Serie "B" Nº 029/05

ASUNTO: Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 68/04, 05/05 y modificatorias. Programa "Tarjeta Rentas Global". Renovación automática de las adhesiones y propuestas de beneficios a otorgar a los contribuyentes con conducta fiscal cumplidora, efectuadas por los comercios adheridos.


La Plata, 7 de Abril de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido por las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 68/04, 05/05 y modificatorias, para participar del Programa "Tarjeta Rentas Global" los comercios deben manifestar su voluntad en tal sentido, mediante la presentación de una nota ante la Dirección Provincial de Rentas.

Que existen comercios adheridos a dicho Programa que efectuaron propuestas de beneficios a otorgar a los contribuyentes con conducta fiscal cumplidora, estableciendo un plazo de vigencia para el otorgamiento de los mismos.

Que no obstante encontrarse vencido el plazo referido en el párrafo anterior, los comercios siguen otorgando los beneficios comprometidos oportunamente.

Que en virtud de ello, resulta necesario disponer lo pertinente a fin de generalizar mediante una norma la renovación automática de las propuestas de beneficios a otorgar a los contribuyentes con conducta fiscal cumplidora, con la finalidad de convalidar la vigencia de aquellas que se encuentran vencidas.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Considerar renovadas automáticamente las adhesiones al Programa "Tarjeta Rentas Global" y las propuestas de beneficios para los contribuyentes con conducta fiscal cumplidora, formuladas por los comercios adheridos a aquel de conformidad a lo establecido en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 68/04, 05/05 y modificatorias, que se encuentren vencidas.

Artículo 2: Los comercios que habiendo adherido al Programa "Tarjeta Rentas Global" no acepten la renovación automática establecida en el artículo anterior, deberán manifestar su voluntad en contrario, por medio fehaciente, en el plazo de treinta (30) días corridos a contar desde la publicación de la presente.

Artículo 3: Las adhesiones al Programa "Tarjeta Rentas Global" y las propuestas de beneficios para los contribuyentes con conducta fiscal cumplidora que efectúen los comercios desde la vigencia de la presente Disposición, no podrán contener plazo de vencimiento alguno.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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